Informar de préstamos y aportación de capital en efectivo

Publicado Actualizado por ContadorMx 3 min de lectura

 

Si eres persona física o moral y recibiste préstamos en efectivo superiores a $600,000, deberás presentar un aviso al SAT. ¿En qué caso los contribuyentes deben considerar como ingresos acumulables los préstamos y las aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a 600,000 pesos?

Cuando dentro de los 15 días posteriores no presenten a las autoridades fiscales la información referente a la obtención de estos ingresos.

Fundamento legal:

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Artículo 20 XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

¿Cuál es la consecuencia de no informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos?
Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, acorde con el capítulo de otros ingresos, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fundamento legal:

Artículo 107, último párrafo. Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

PARTES RELACIONADAS, PERSONAS MORALES

En la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y su anexo 21 se otorgó la facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican.

II.3.5.2. Los contribuyentes que tengan la obligación prevista en los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, no tendrán obligación de reportar dato alguno en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas:

  • CANTIDADES RECIBIDAS EN EFECTIVO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL MAYORES A $600,000 CUANDO NO SE CUMPLA CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 86-A DE LA L.I.S.R.

Si tienes la obligación de entregar dicho aviso, deberás utilizar el programa Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A que encontrarás en la página del SAT.

   

1 comentario en «Informar de préstamos y aportación de capital en efectivo»

  1. hola, que se hace cuando el préstamo es menor a 600,000? y eres una persona moral que le va a prestar a una persona física, que trámite tienen que hacer ambos?

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