Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El presente artículo tiene por objeto analizar diversas consideraciones en materia mercantil y fiscal, acerca de la formalidad que deben revestir los acuerdos de aumento de capital en las sociedades de capital variable.
De conformidad con los Arts. 6, 89 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se establecen como requisitos de la constitución de ciertas sociedades, la aportación y determinación del capital social de la sociedad.
En este sentido, el Lic. Joaquín Rodríguez Rodríguez, establece lo siguiente:
[…] Para que exista la sociedad anónima no basta un simple proyecto de estatutos, sino que es indispensable un grupo de personas que de su adhesión y que aporte su dinero para hacer posible el cumplimiento de las finalidades sociales.[1]
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.