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Impuesto Sobre Nominas Estado de Mexico y Ejemplo de Calculo ISN 2013

 
Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado México del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.

Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:

Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 2.5% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:

  • I. Pagos de sueldos y salarios.
  • II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
  • III. Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas.
  • IV. Pagos de compensaciones.
  • V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
  • VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.
  • VII. Pagos de primas de antigüedad.
  • VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.
  • IX. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.
  • X. Pagos de comisiones.
  • XI. Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídico colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal.
  • XII. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.
  • XIII. Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales.
  • XIV. Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores.
  • XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
  • XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • XVII. Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue.

Cuando se desconozca el valor de los bienes o servicios, el monto de los mismos se considerará a valor de mercado.

Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del término de 20 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal.

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuyo monto global no exceda de 248,115 pesos no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto, los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de 49,622 pesos. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal

.- Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los dos primeros meses del año, las personas físicas o jurídico colectivas que realicen los siguientes actos:

I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado.

II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione trabajadores.

La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial. 

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Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de México

Estado México
Sueldo por Trabajador Mensual 10,000.00
# de Empleados 3
Base del Impuesto 30,000.00
Porcentaje del Impuesto S/N 2.50%
Impuesto a Pagar $750.00

 

FUENTE : secretaria de finanzas México

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