
Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado Hidalgo del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.
Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:
Las erogaciones a que se refiere este Artículo incluyen las que se efectúen a: los obreros, empleados de confianza, empleados por honorarios asimilados a sueldos o salarios, directores, gerentes, administradores, representantes, integrantes de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, comisarios, intermediarios y demás personal que las reciba, de toda clase de empresas, negociaciones.
Constituyen también el objeto del impuesto, los rendimientos o anticipos que obtengan los integrantes de sociedades cooperativas de producción o servicios.
Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, todas las contraprestaciones cualesquiera que sean los nombres con los que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, en las que se incluyen los pagos realizados por:
- I.- Sueldos y salarios;
- II.- Tiempo extraordinario de trabajo;
- III.- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
- IV.- Compensaciones;
- V.- Gratificaciones y aguinaldos;
- VI.- Primas de antigüedad; y
- VII.- Las comisiones que se paguen a las personas por los servicios que presten a un empleador, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado.
Es base gravable de este impuesto, el monto total de los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado
El impuesto sobre nóminas se determinará mediante la aplicación de la base que señala el Artículo anterior a las tasas siguientes:
De 1 a 20 trabajadores 0.5%
De 21 a 100 trabajadores 1.0%
De 101 trabajadores en adelante 2.0%
En los casos que la planta de trabajadores aumente o disminuya en un sólo mes, se aplicará la tasa que corresponda al número mayor de trabajadores.
El impuesto, se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado; dicho impuesto se enterará a la Autoridad en la siguiente forma:
I. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en el Artículo anterior, deberán realizar la declaración vía internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera mensual, dentro del término que no rebase el día 20 del mes calendario siguiente al período de su causación.
II. Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar en el Centro Regional de Atención al Contribuyente de su jurisdicción o vía Internet, la declaración en ceros que corresponda.
El pago podrá efectuarse en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las cuentas de la Secretaría de Finanzas y Administración en las instituciones autorizadas.
Los contribuyentes de este impuesto tienen las obligaciones siguientes:
I.- Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la misma Secretaría en el Centro Regional de Atención al Contribuyente de su jurisdicción;
II.- Las personas físicas o morales, cuya casa matriz y sucursales operen en diferentes lugares dentro del territorio del Estado, deberán presentar las declaraciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de esta Ley, en el Centro Regional de Atención al Contribuyente que corresponda al domicilio de la matriz, en la que se acumulará a la base gravable, el número de trabajadores y el impuesto a pagar por cada una de sus negociaciones; así como deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del Territorio del Estado;
III.- Las personas físicas o morales cuya matriz se encuentre ubicada fuera del territorio del Estado y cuenten con sucursales dentro del mismo, deberán dar aviso al Centro Regional de Atención al Contribuyente correspondiente, respecto de las sucursales que realicen sus operaciones dentro de esta Entidad Federativa, así como del lugar en el que se presentarán las declaraciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de esta Ley, en las que acumulará la base gravable del impuesto y el número de trabajadores que tengan en todas las sucursales citadas; así mismo deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del Territorio del Estado, así como el domicilio de la casa matriz ubicado fuera del Territorio del Estado; y
IV.- Presentar, vía internet o a través del Centro Regional de Atención al Contribuyente mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración, los avisos respectivos por cambio de nombre o razón social, domicilio fiscal o cuenta de correo electrónico, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de negociación, fusión o escisión y/o aumento o disminución de obligaciones, dentro del término de treinta días siguiente al en que ocurra el hecho.
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No causarán este impuesto:I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
- a) Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo, ya sean de manera voluntaria o por resolución de autoridad competente;
- b) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
- c) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
- d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
- e) Pagos por gastos funerarios;
- f) Aportaciones a las instituciones de seguridad social o de fondos para el retiro, constituidas conforme a las Leyes de la materia;
II.- Las erogaciones que efectúen:
- a) Las personas morales, cuando en su Acta Constitutiva conste expresamente que no persiguen fines de lucro, y que promuevan o realicen las actividades siguientes:
1. Asistencia social en cualquiera de sus formas;
2. Sociales legalmente autorizadas que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades estatales competentes;
3. Asociaciones de padres de familia, constituidas y registradas en los términos del reglamento federal de asociaciones de padres de familia; o
4. Asociaciones de Colonos. - b) Los partidos o asociaciones políticas y religiosas, constituidos conforme a la Ley de la materia;
- c) Las uniones o asociaciones de agricultores, ganaderos, piscicultores, silvicultores o comunidades;
- d) Las asociaciones rurales de interés colectivo;
- e) De ejidos;
- f) Cámaras de comercio e industria, así como los organismos que las reúnan;
- g) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen;
- h) Asociaciones patronales; y
- i) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
FUENTE: secretaria de finanzas Hidalgo