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Impuesto Sobre Nominas Durango y Ejemplo de Calculo ISN 2013


Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado Durango del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.

Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:

Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, comisiones, premios, gratificaciones, percepciones, anticipos, rendimientos, alimentación, habitación, primas dominicales, vacacionales y de antigüedad, horas extras, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por sus servicios.

Se excluyen como integrantes de la base de este impuesto, dada su naturaleza, los pagos por los siguientes conceptos:

I.-      Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

II.-     El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará la base del impuesto a que se refiere este capítulo; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

III.-    Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

IV.-    Las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

V.-     La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, vigente en el Estado.

VI.-    Las despensas en especie o en dinero, hasta por un importe que no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Estado.

VII.-   Los premios por asistencia y puntualidad hasta por un importe que no rebase el diez por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Estado, por cada uno de estos conceptos.

VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

IX.-    El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto a que se refiere este capítulo, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente.

El impuesto se determinará aplicando a la base que señala el artículo anterior, la tasa del 2.0 %.

Tratándose de contribuyentes cuyo impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior no exceda de la cantidad de doscientas veces al salario mínimo general diario vigente en el Estado al cierre de ese ejercicio, efectuarán pagos trimestrales por los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre a más tardar el día diecisiete de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, respectivamente.

Los contribuyentes podrán optar por pagar mediante declaración en una sola exhibición a mas tardar el día 17 del mes de febrero, el Impuesto Sobre Nóminas que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no exceda de la cantidad de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado al cierre de dicho ejercicio.

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración asentando en la parte superior derecha la siguiente leyenda “SE OPTA POR PAGO ANUAL”, quedando relevado de la obligación de presentar las declaraciones mensuales o trimestrales del ejercicio fiscal por el que se estima el impuesto, pero estarán obligados a presentar una declaración a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente a aquel por el que se ejerció la opción, en la que liquidará en forma definitiva el impuesto a su cargo, señalando la diferencia a pagar, el saldo a su favor o marcándola en ceros, según corresponda.

Los sujetos de este impuesto están obligados a:

I.-          Inscribirse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas.

II.-     Dar aviso oportuno a la oficina recaudadora correspondiente, del cambio de domicilio, denominación social, suspensión temporal y/o reanudación de actividades, conforme a los plazos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Durango.

No se causará este impuesto por los pagos que se hagan por concepto de:

I.-          Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.

II.-          Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

III.-    Gastos funerarios.

IV.-          Participaciones de los trabajadores en las utilidades en las empresas.

V.-          Indemnizaciones por rescisión laboral que tenga su origen en la prestación de servicios subordinados.

VI.-          Viáticos debidamente comprobados.

No son sujetos del impuesto que establece este capítulo.

I.        Las Entidades Federativas y los Municipios, excepto sus organismos descentralizados.

II.       Las Instituciones de Beneficencia reconocidas por el Gobierno Estatal y Federal.

III.      Las instituciones de Educación Pública mediante las cuales el Estado o los Municipios proporcionen el servicio público de educación de manera directa en los términos de la ley respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo;

Los sujetos no contemplados en este artículo, que realicen pagos a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley, estarán obligados al pago del Impuesto Sobre Nómina y no cabrá método de interpretación alguno para determinar sujetos exentos que no estén expresamente considerados.

La Federación, los Estados y los Municipios estarán exentos del pago de este impuesto, siempre y cuando se indique expresamente.

IV.      Ejidos, comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, la empresa social constituida por avecinados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidad agrícola industrial de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas.

V.       Las Organizaciones de Sindicatos de Obreros, Organismos Empresariales, Asociaciones de Comerciantes e Industriales, Colegios o Asociaciones de Profesionistas, y Agrupaciones Políticas registradas conforme a la Ley de la materia, que no realicen actividades lucrativas.

Es facultad del titular del Poder Ejecutivo exentar total o parcialmente del Impuesto Sobre Nóminas hasta por cuatro años, a las empresas de nueva creación o a aquellas que califiquen en las condiciones de desempeño por las que podrán ser estimuladas fiscalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico del Estado, su Reglamento, las demás Leyes y disposiciones fiscales, y con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas y de Administración.

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Ejemplo del Calculo del Impuesto Sobre Nominas del Estado de Durango

Estado Durango
Sueldo por Trabajador Mensual 10,000.00
# de Empleados 3
Base del Impuesto 30,000.00
Porcentaje del Impuesto S/N 2.00%
Impuesto a Pagar $600.00

 

FUENTE : Secretaria de finanzas Durango

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