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El viernes 31 de mayo de 2013 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, junto con su Anexo 3. En ella se incluyen disposiciones que modifican la forma de emitir comprobantes fiscales. Estas medidas implican que, a partir del 1 de junio de 2013, comenzará un periodo de transición de los esquemas de facturación CFD y CBB hacia el uso del CFDI.

A continuación se transcribe la resolución mencionada, en la cual anteriormente se indicaban los requisitos del CFD, su almacenamiento, la forma de expedición, entre otros aspectos.

  • Almacenamiento de CFD I.2.8.3.1.11 (se deroga).
  • Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI I.2.8.3.1.12 (se deroga).
  • Requisitos fiscales de CFD I.2.8.3.1.13 (se deroga).
  • CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros I.2.8.3.1.14 (se deroga).
  • Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI I.2.8.3.1.16 (se deroga).
  • Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD I.2.8.3.1.17 (se deroga).
  • Subsección I.2.8.3.3 (se deroga).
  • Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI I.2.8.3.3.1 (se deroga),
  • Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP I.2.8.3.3.2 (se deroga).
  • Sección II.2.6.2 (se deroga).
  • Procedimiento para expedir CFD II.2.6.2.1 (se deroga).
  • Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI II.2.6.2.2 (se deroga).
  • Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s II.2.6.2.3 (se deroga).
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFD II.2.6.2.4 (se deroga).
  • Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD II.2.6.2.5 (se deroga).
  • Servicios de validación del CFD II.2.6.2.6 (se deroga).
  • Capítulo II.2.7 (se deroga).
  • Obligaciones de los PSGCFDSP II.2.7.1 (se deroga).
  • Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP II.2.7.2 (se deroga).
  • Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP II.2.7.3 (se deroga).
  • Generación de CSD por PSGCFDSP II.2.7.4 (se deroga).
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP II.2.7.5 (se deroga).
  • Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP II.2.7.6 (se deroga).

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El CFD seguirá vigente durante la etapa de transición según el Transitorio Décimo Tercero:

Décimo tercero.

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

¿Cómo cambiar de la facturación por medios propios a la facturación electrónica?

Dicho esto, sigamos con el detalle del proceso de cambio de CFD a CFDI:

Las estadísticas del SAT indican que hasta el 30 de abril del 2013 existían 222,609 contribuyentes en el esquema de comprobantes fiscales impresos con CFD, de los cuales 82,254 son personas físicas y 140,355 son personas morales. Para el 1 de enero de 2014, todos estos contribuyentes deberán migrar al esquema CFDI.

Si cuentas con algún programa, software o ERP que emita CFD, deberás contactar a un Proveedor Autorizado de Certificación y elegir entre dos opciones:

  1. Contratar una solución que te permita convertir tus CFD en CFDI con tan solo comprar un paquete de timbres fiscales. El timbre es un folio fiscal único e irrepetible compuesto de varios caracteres alfa-numéricos, que permite al SAT certificar que está estructurado correctamente, garantizando su autenticidad.
  2. Buscar una solución que sea compatible con tu sistema actual de emisión de CFD y que se integre a él para generar los CFDI desde tu mismo ERP al instante.

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