Como en todos los negocios se tiene la necesidad de tener la erogación de la gasolina ya sea para el traslado de empleados, entrega de mercancías, movilidad para los trabajadores en la ciudad o como viáticos al salir de la ciudad.
El problema con este gasto en especifico, es que es muy común en la vida cotidiana de cualquier persona, y estos son muy susceptibles a ser inventados, la autoridad esta de acuerdo que este gasto es esencial en la actividad de una empresa permitiendo este gasto pero solo bajo las siguientes reglas que por cierto son muchas a comparación de otros gastos:
Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsas.¿cuál será el comprobante fiscal que deberá expedir el expendedor del combustible? En el caso de pago con cheque nominativo o transferencia de fondos, factura en papel del impresor o auto-impresor con todos los requisitos fiscales.
En el caso de tarjetas de crédito o débito, debe expedir el comprobante simplificado impreso por la unidad de control volumétrico. Para fines de deducción, el consumidor utiliza el estado de cuenta del banco que incluya el RFC del gasolinero y la palabra “GAS” Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR, 29 Y 29-A del CFF, regla 3.4.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2006.
Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de prepago,¿cómo se realiza la comprobación? La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque y lo entrega al consumidor. Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos. Al final del periodo, la gasolinera emite una factura que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados, indicando que el importe de la factura es CERO. Adicionalmente incluye la leyenda “Factura relacionada con la número NNN”. El consumidor debe conservar la factura inicial y la factura con las cargas individuales, adicionalmente debe conservar el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.
Cuando se realiza el pago del combustible mediante cheque nominativo y se realizan consumos en modalidad de crédito,¿cómo se realiza la comprobación? Por cada adquisición de combustibles por parte del consumidor, el gasolinero emite comprobantes simplificados y registra en su bitácora los consumos. Al final del periodo, el gasolinero emite un reporte al consumidor con los movimientos. El consumidor realiza el pago con un cheque nominativo. La gasolinera emite una factura por el importe total del cheque que cumpla con los requisitos, con la relación de los consumos realizados. El consumidor debe conservar la factura y el estado de cuenta que compruebe el medio de pago.
¿Se pueden emitir tickets que cuenten con los requisitos fiscales como comprobante simplificado? El comprobante simplificado debe ser emitido por la impresora de los controles volumétricos. Fundamento legal: Regla 2.24.5, 2.24.17 y 2.24.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
¿Por qué no se autoriza que los tickets de los dispensarios, contando con los requisitos fiscales, puedan ser deducibles? Para que un comprobante pueda ser deducible, debe cumplir con todos los requisitos. Puesto que el comprobante sería emitido por una impresora del gasolinero, requiere adicionalmente solicitar la autorización para ser autoimpresor y cumplir con las obligaciones correspondientes.
Deducciones
¿Cómo se debe realizar el pago del combustible para poder hacer deducible este gasto? A partir del 1 de diciembre de 2005 para deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cual sea el monto de su compra, deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT.
Durante el periodo de 2006 a 2008, cuando el consumidor pague con un medio distinto a los indicados en el párrafo anterior por causas no imputables a él, podrá deducir el gasto si cumple con lo siguiente:
Ejercicio
% deducible
Requisito adicional a la factura
2006
100%
· Presentar una declaración informativa de clientes y proveedores
2007
100%
· Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
2008
30% del total de los pagos por combustible
· Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles
· Sus ingresos en 2006 fueron menores a $4,000,000.00
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de gasolina?
Los principales requisitos son, entre otros:
- Que sea estrictamente indispensable para los fines de su actividad.
- Que esté amparado con documentos que reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien la adquiera.
- Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
- Como alternativa, en sustitución de la factura, podrá comprobarse el gasto con los estados de cuenta originales emitidos por las empresas que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para comprar combustibles.
- Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
- Que el impuesto al valor agregado IVA se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Fundamento legal: Art. 31 fr. I, III, IV, VII LISR.
¿Una persona física para poder deducir la gasolina también tiene que pagar con cheque, tarjeta o monedero? Sí, siempre y cuando su régimen fiscal permita e hacer este tipo de deducciones. Por ejemplo, las que obtienen ingresos por actividades empresariales o profesionales, entre otras. Fundamento legal: Art. 125, último párrafo; en relación con el Art. 31, fracción III de la Ley del ISR.
Si el pago de gasolina y otros combustibles se realiza a través de monedero electrónico, para deducir el gasto ¿es necesario solicitar la factura de la gasolinera? No, la factura no es necesaria, basta con tener el original del estado de cuenta combustibles. Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
En zonas rurales en las que las gasolineras no cuenten con la infraestructura necesaria para recibir el pago de la gasolina con monedero electrónico, tarjeta de crédito, debito o cheque, ¿el pago el combustible puede deducirse de impuestos? Cuando el pago de combustible se realiza con un medio distinto a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR y cuenta con la factura correspondiente, puede deducir el gasto
Adicionalmente, en las poblaciones o áreas rurales que no cuenten con servicios bancarios, puede solicitar una dispensa ante la Administración Local Jurídica que le corresponda. En los casos que aplique la dispensa, puede realizar la deducción con las facturas y la dispensa. Fundamento legal: Artículo 31, fracción III antepenúltimo párrafo de la LISR, artículo 34 del CFF y regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2006.
Cuando la gasolinera realiza gastos de combustible que requiere internamente en su negocio, ¿cómo puede realizar la deducción? Puede conservar los comprobantes simplificados de los autoconsumos y registrarlos en su contabilidad.
La PROFECO realiza 2 a 3 revisiones trimestrales de los dispensarios de las gasolineras, mediante la extracción de hasta 60 litros de combustible por manguera (jarreo), ¿cómo puede realizar la deducción?
Debe conservar las actas de verificación y relacionarlas con el reingreso del combustible. Cuando se realice una calibración como resultado de la revisión, debe conservar el acta de calibración para comprobar la diferencia entre el volumen extraído y el reingresado.
Medios de pago
¿Cuál es el monto mínimo para tener que pagar el consumo de gasolina con cheque nominativo?
Durante los meses de enero a noviembre de 2005, los pagos de combustible con monto mayor a $2,000.00 (dos mil pesos) se efectuaron mediante cheque nominativo del contribuyente.
A partir del 1 de diciembre de 2005 el pago debe realizarse mediante cheque nominativo, o cualquiera de los otros medios autorizados, independientemente del monto de su compra.
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR.
¿Será deducible el pago de combustible mediante vales de gasolina?
El pago de combustible realizado mediante vales de gasolina, siempre que sea realizado por causas no imputables al consumidor, es deducible si cuenta con la factura correspondiente.Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿el titular de los mismos debe ser el contribuyente o puede ser un tercero? El segundo párrafo del Artículo 31 fr. III de la LISR sólo especifica que el cheque nominativo deberá ser del contribuyente; sin embargo, a través del Artículo 35 del Reglamento del Ley del Impuesto sobre la Renta se regulan las erogaciones a través de un tercero, en cuyo caso los fondos necesarios se deben entregar a éste expidiendo cheques nominativos a su favor o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Por lo anterior, los medios de pago adicionales distintos al cheque, podrán ser del contribuyente o del tercero que realice los pagos por su cuenta, siempre que estén amparados con la documentación que reúna los requisitos del propio Artículo 31 fr. III de la LISR.
Fundamento legal: Artículo 31 fracción III segundo párrafo LISR y artículo 35 de RISR.
Si se realiza el pago con Transferencia Electrónica, ¿qué tipo de operación se registra en el comprobante? Se registra como Cheque. Fundamento legal: Art. 31 fr. III tercer párrafo LISR.
Las gasolineras no aceptan el pago del consumo con cheque, ¿cuáles alternativas existen?
Para las gasolineras es complicado recibir los cheques de manera inmediata. Se puede optar por los otros medios de pago, es decir, las tarjetas de crédito, débito o servicios, los monederos electrónicos o las transferencias electrónicas. Para utilizar el cheque como medio de pago, puede negociar con el establecimiento, que se realicen consumos con prepago del cheque, o usar crédito y liquidar con el cheque.
Fundamento legal: Art. 31 fr. III segundo párrafo LISR.
General
¿Cuándo entró en vigor la disposición que establece que el pago del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres debe hacerse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos?
A partir del 1 de diciembre de 2005.
Fundamento legal: Regla 3.4.38 y Artículo Quinto Transitorio de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2005.
¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?
El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su deducción.
Fundamento legal: Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR.
Infraestructura
¿Existe prórroga para permitir que se establezca la infraestructura necesaria en todas las gasolineras que aún no cuentan con equipo para recibir el pago del combustible con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico?
No; esta disposición entró en vigor el 1 de diciembre de 2005.
Fundamento legal: Reglas 3.4.38 CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
¿Qué pasa si las gasolineras no cumplen con la instalación de controles volumétricos?
Los contribuyentes que enajenen combustibles para vehículos, deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos y especificaciones de los equipos utilizados para llevar el control volumétrico.
Si comete infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, al no dar cumplimiento de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, es acreedor a una multa de $20,000.00 a $35,000.00. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento, por un plazo de 3 a 15 días.
Por otro lado, se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien no cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente
Fundamento legal: Art. 28, fracción V; Art 81 fr. XXV; Art 82 fr XXV; Art 111 fr VII CFF, Sección 2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿En dónde se publican los proveedores autorizados para controles volumétricos?
El Servicio de Administración Tributaria no autoriza proveedores de controles volumétricos. En el capítulo 2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal se establecen las reglas de carácter general que especifican los equipos.
Fundamento legal: CFF Art. 28 fr. 5.
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Hola, está muy interesante y muy bien explicado tu artículo sobre la facturación y deducibilidad de combustibles, ojalá lo hubiera visto antes. Siguiendo con la explicación de tu comentario yo quisiera saber cómo es que sugieres manejar el tema de los vales de gasolina. Es un buen embrollo el tema, yo lo se; sin embargo, los clientes consumidores de combustible quieren recibir su factura desde que compran vales en papel pero … bajo qué concepto se factura?. Conozco dos modalidades: facturan combustible o facturan vales.
La primera es deducible para el consumidor, la segunda no pues el papel no es ni combustible ni un bien. Pero si facturas combustible no va a coincidir los litros surtidos y reportados al SAT con los reportes de controles volumétricos efectivamente despachados.Qué lio. Si manejas el vale en papel o el monedero electrónico (aún autorizado por el SAT) no resuelves el problema, finalmente NO facturas cuando recibes el dinero como anticipo a consumos, solo emites un comprobante y mensualmente deberás emitir una factura con los consumos efectivamente realizados, o bien, en el caso del monedero electrónico un estado de cuenta que cumpla con los requisitos dispuestos por el SAT. Al final siento que es lo mismo. La otra posibilidad que se me ocurre, facturar inicialmente como anticipo a consumos de combustibles, factura válida y deducible y a final del mes emitir otra factura con los consumos efectivamente realizados, detallando litros de combustible y agregar el concepto de aplicación de anticipo de la factura XX por el mismo monto y que genere la factura con total 0 (cero). Qué opinas? Ojalá puedas responder este comentario. Gracias.
Estoy en el régimen de actividad profesional (honorarios), hice mi primer pago con apoyo del personal del SAT y me dijeron que no podia deducir la gasolina porque el carro no esta a mi nombre, tiene algún fundamento legal esto, o simplemente deducen que el carro esta a nombre en este caso de mi esposo y por lo tanto la gasolina que usa y no la compro?? aunque mis comprobantes cumplan con los requisitos fiscales y haya pagado con tarjeta??? porque me comentan que en una revisión del SAT puedo tener problemas si la deduzco aunque es mi decisión que ellos solo estan para orientarme.
Espero y agradezco su pronta respuesta. Gracias.