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Cuando un contribuyente realiza actividades gravadas y exentas, como el RESICO para personas físicas, debe calcular un factor de prorrateo de IVA. En este análisis nos centraremos en el factor de prorrateo aplicado a inversiones y en los casos en que se elige el régimen del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Normativas relacionadas para aplicar el factor de prorrateo de IVA

El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece las normativas relacionadas con el acreditamiento del impuesto en las inversiones realizadas por los contribuyentes. En situaciones donde solo una parte de las actividades está sujeta al pago del impuesto o se aplica una tasa del 0%, se deben seguir pautas específicas.

Este artículo detalla los criterios para determinar qué porcentaje del impuesto puede ser acreditable en función del destino de las inversiones, ya sea para actividades gravadas, exentas o ambas. Esencialmente, busca garantizar una adecuada aplicación del impuesto al valor agregado en el contexto de las inversiones empresariales.

Ajustes en inversiones a largo plazo: ejemplo y procedimientos

El ajuste debe aplicarse a todas las inversiones adquiridas o importadas en un período de al menos sesenta meses, a partir del mes en que se haya realizado el respectivo acreditamiento.

A continuación les presentamos el siguiente ejemplo:

Se realizará el ajuste al mes de abril de 2024, se debe de determinar el factor de prorrateo de IVA de dicho periodo.

Cuando existe una variación de más del 3% entre el factor de la fecha de adquisición y del ajuste se procederá de la siguiente manera.

En el caso de que el factor del periodo de ajuste sea mayor al de la fecha de adquisición tendríamos lo siguiente.

Conclusión.

El correcto manejo del factor de prorrateo de IVA es fundamental para los contribuyentes que realizan actividades gravadas, exentas y no sujetas, como en el caso del régimen de pequeños contribuyentes (RESICO) persona física. Este factor determina la proporción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que puede acreditarse en la adquisición o importación de inversiones utilizadas para múltiples fines.

Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las inversiones se destinan tanto a actividades gravadas como exentas, el IVA acreditable se calcula en función de la proporción del valor de las actividades gravadas y exentas respecto al total. Este cálculo debe ajustarse si cambia el destino de las inversiones durante su vida útil. Por lo tanto, es crucial realizar este ajuste conforme a la normativa vigente para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar contingencias legales.

   

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