Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Dada la importancia de la materia, el pasado 17 de octubre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la
propia ley como vulnerables, para lo cual hemos preparado el siguiente resumen con el fin de conocer de forma práctica el alcance de la misma.
¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades?
• Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
• Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.
• Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.
• Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
• Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.
• Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.
De las sanciones
Uno de los aspectos a destacar sobre las disposiciones de esta nueva ley, corresponde a la incorporación de un marco normativo de sanciones administrativas y sobre los tipos de delitos. En ese contexto será importante no dejar de evaluar el costo beneficio sobre el impacto de su implementación respecto al impacto de las sanciones económicas que se deriven de su incumplimiento, entre las que destacan:
Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F ., en el caso de:
• No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.
• No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.
• No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
• Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de:
– La omisión de la presentación de avisos.
– La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.
– En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000 S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.
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¿A quién va dirigida la nueva Ley Antilavado?
Con el fin de presentar una reforma integral que asegure la protección e integridad de la economía formal, esta nueva ley propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales/jurídicas que realicen las actividades siguientes:
Fuente: PWC
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