Autor: LCP Laura Romo Rodríguez
Dentro de los primeros meses del año, en los que la mayoría de las personas físicas y morales se están preparando para elaborar y presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2014, éstas integran sus deducciones autorizadas para efectos del ISR, debiendo excluir como deducción autorizada, una parte de los pagos que realizaron por concepto de sueldos y salarios que se consideran ingresos exentos para los trabajadores, percatándose de que el ISR aumenta de manera considerable.
Como antecedente, es importante mencionar que el 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Ley del ISR para el ejercicio de 2014, en la cual se contempla que no será deducible el 53% de los pagos que se consideren ingresos exentos para los trabajadores, o sólo el 47%, cuando no hubieran disminuido ese tipo de prestaciones respecto al ejercicio anterior, ésto en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la citada Ley, en la que se menciona lo siguiente:
“No será deducible los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgados por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.”
Esta limitante a la deducibilidad se debe a que la autoridad fiscal actúa bajo el principio de simetría fiscal, argumentando que por los ingresos exentos que perciben los asalariados, no se paga monto alguno de ISR.
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Ahora bien, algunos conceptos que se consideran exentos para los trabajadores, los establece la misma Ley del ISR en su artículo 93, de los cuales sólo se destacan los más recurrentes:
Conceptos, Reglas o exenciones
Tiempo extraordinario (doble): 50% sobre monto pagado, sin que exceda de 5 veces el salario mínimo del área geográfica por cada semana de servicios
Días de descanso sin disfrute de algún otro día: 50% sobre monto pagado, sin que exceda de 5 veces el salario mínimo del área geográfica por cada semana de servicios
Fondo de ahorro: La aportación del patrón no exceda 13% del salario del trabajador y en ningún caso la aportación exceda 1.3 veces el salario mínimo elevado al año.
Gratificación anual: Hasta el equivalente del salario mínimo del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
Prima vacacional: Hasta el equivalente del salario mínimo del área geográfica del trabajador elevado a 15 días
Participación de los trabajadores en las utilidades: Hasta el equivalente del salario mínimo del área geográfica del trabajador elevado a 15 días
Previsión social: Subsidios por incapacidad, becas educacionales para trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras de naturaleza análoga.
- Suma de ingresos por servicios personales subordinados
(MAS) Monto de previsión social exenta
No mayor a 7 veces el SMGAG elevado al año
- Si excede el salario de los 7 SMGAG Exención de 1 SMGAG
- Nunca suma de ingresos más previsión social exenta, inferior a 7 SMGAG
Como se puede observar, la misma Ley del ISR establece el importe que se deberá exentar en las prestaciones que se les entregan a los trabajadores. Así mismo, la Ley Federal del Trabajo, establece las prestaciones mínimas que se le deben otorgar a un asalariado, entre las cuales se destacan: la prima vacacional, el aguinaldo, las horas extras, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, entre otras, por lo que la empresa o el patrón debe de pagar dichas prestaciones y exentar lo que se establece.
Ahora bien, para saber qué porcentaje se va a considerar como gasto no deducible para el ejercicio de 2014, la regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio de 2015, establece la siguiente mecánica:
Determinación del cociente fracción I y II de la regla 3.3.1.29 RMF 2015:
Fracción I | Fracción II |
Remuneraciones y prestaciones exentas en el ejercicio Entre | Remuneraciones y prestaciones exentas en el ejercicio anterior Entre |
Total de remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores del ejercicio Igual | Total de remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores del ejercicio anterior Igual |
Cociente fracción I | Cociente fracción II |
Se deberán comparar los cocientes de las fracciones I y II antes descritos y cuando el cociente determinado conforme a la fracción I sea menor que el de la fracción II, se entenderá que hubo disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de sus trabajadores, y se deberá considerar como gasto no deducible el 53% de las prestaciones exentas a los trabajadores, en caso contrario se considerará el 47% como no deducible.
Los conceptos por ingresos exentos que deben considerarse de acuerdo con la regla antes mencionada son:
- Sueldos y salarios.
- Rayas y jornales.
- Gratificaciones y aguinaldo.
- Indemnizaciones.
- Prima de vacaciones.
- Prima dominical.
- Premios por puntualidad o asistencia.
- Participación de los trabajadores en las utilidades.
- Seguro de vida.
- Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
- Previsión social.
- Seguro de gastos médicos.
- Fondo y cajas de ahorro.
- Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
- Ayuda de transporte.
- Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
- Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
- Prima de antigüedad (aportaciones).
- Gastos por fiesta de fin de año y otros.
- Subsidios por incapacidad.
- Becas para trabajadores y/o sus hijos.
- Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
- Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
- Intereses subsidiados en créditos al personal.
- Horas extras.
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
- Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Debido a la limitante de la deducción de prestaciones pagadas a los trabajadores, muchos patrones o empresas interpusieron medios de defensa en contra de esta aplicación, debido a que viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo está pendiente que la Suprema Corte de Justicia resuelva en definitivo.
Es importante mencionar que para efectos de la determinación de la PTU, el importe no deducible que se tenga por este concepto, se deberá disminuir de los ingresos acumulables.
CONCLUSIONES
Como se puede observar, una vez calculado el cociente, el patrón o empresa se verá perjudicado financieramente, ya que al tener trabajadores, no podrá deducir una parte de los pagos que les realiza, obteniendo mayor ISR a pagar, lo que viola el principio de proporcionalidad.
Fuente: CCPG
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excelente aportación, podrían apoyarme con mas detalle sobre el tema de bajar los ingresos acumulables, derivado de la proporción no deducible de ptu
saludos y gracias