El efecto de aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las prestaciones laborales

Autor: LCP y MI José de Jesús López Castellanos

El salario es la contraprestación que recibe toda aquella persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna para sí y su familia, cubriendo sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación entre otras.

En un afán de garantizar la suficiencia salarial, a partir de 1962 en nuestra Constitución, se incorporó la figura del “salario mínimo”, el cual en un sentido aspiracional debiera ser “suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

No obstante lo anterior, a lo largo de estos años la evidente erosión del poder adquisitivo del salario fue motivo de una recurrente preocupación por parte de los actores sociales y políticos de nuestro país, prueba de ello es el gran número de iniciativas de reformas presentadas ante el Congreso de la Unión, las cuales fueron desestimadas entre otros, por el impacto que su incremento generaba en factores externos vinculados al monto del salario mínimo, como lo son multas, derechos y contribuciones, o incluso el financiamiento a partidos políticos.

Es por esto que la iniciativa para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica logró su aprobación al establecer un mecanismo adecuado para inhibir dichos factores y allanar el camino para su recuperación con base en criterios ajenos a los efectos inflacionarios y que seguramente apuntalarán a otros que tengan que ver mas con aspectos de productividad y eficiencia social.

Así el pasado 27 de Enero de 2016, se publicó dentro del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, adecuando entre otros el contenido de la Fracción VI, Apartado A, del Artículo 123 de dicho ordenamiento, para establecer que:

“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”

Por su parte el Artículo Tercero Transitorio del propio ordenamiento, señala que:

“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”

Y finalmente en el Artículo Cuarto Transitorio, precisar que:

“Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.”

Partiendo de la premisa establecida en el dispositivo de marras en el sentido que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza” resulta indispensable demarcar su naturaleza jurídica, para luego entonces concluir en que casos puede ser utilizado y por exclusión determinar aquellos respecto de los cuales será reemplazado por la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

En este sentido el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que:

“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”

Y por su parte el artículo 85 del propio ordenamiento laboral precisa que:

“El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo”

A la luz de ambos dispositivos, podemos afirmar que la naturaleza jurídica del salario es retributiva en razón de que la misma obedece a la contraprestación pagada por el patrón a su trabajador con motivo de las labores encomendadas por el primero y realizadas por éste último, existiendo una relación inmediata de causalidad entre las partes.

En una primer aproximación bajo una interpretación literal tendríamos que la utilización del salario mínimo, por disposición constitucional, debiera quedar circunscrita a la fijación de la contraprestación mínima general y/o profesional que un trabajador debe percibir de su patrón con motivo del trabajo realizado, cumpliendo perfectamente con el objetivo de la reforma constitucional de desvincular su uso de los diferentes dispositivos legales que le son ajenos.

Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

Ahora bien, considerando que a partir del 28 de enero de 2016 -fecha de entrada en vigor de la reforma constitucional- el valor de la UMA y del SMG fue equivalente a $73.04 diarios de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio que señala:

“Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.”

Habiéndose determinado a partir del ejercicio de 2017 el valor de la UMA en $75.49 y establecido el SMG en $80.04 diarios, existe un diferencia porcentual entre ambos del 6.02%, siendo este efecto económico el que previsiblemente seguirá incrementándose a medida que transcurran los años y el que pone de manifiesto que los SMG´s no pueden ser disociados de su contexto fiscal, ya que opinar lo contrario llevaría al absurdo de que las cargas tributarias a las que obligatoriamente se ven sometidos dada su propia naturaleza, se incrementen con motivo del menoscabo en las exenciones, bases o referencias aplicables por valuarse en UMA´s y principalmente porque su incorporación a los procedimientos de Ley, se realizaron atendiendo a la capacidad contributiva de éste tipo de sujetos, como es el caso de las exenciones previstas en el articulo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respeto de:

• Horas extras,
• Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
• Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
• Gratificaciones, primas vacacionales y dominicales, PTU
• Fondos de ahorro
• Previsión social

De la misma manera, las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) tendrían un incremento en el salario base de cotización respecto de las prestaciones que se excluyen conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 32 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDINFONAVIT) como es el caso de:

• Alimentación y habitación
• Despensas
• Premio de puntualidad y asistencia (en caso de que el salario se integre con algunas de las prestaciones anteriores)
• Cuota fija y adicional ramo de seguro de enfermedades y maternidad (art. 106 frac. II LSS)
• Topes salariales de cotización mínimo y máximo (art. 28 LSS y 13RIPAEDINFONAVIT)
• Tope máximo para pensiones (art. 33 LSS´73 y Artículo Vigésimo Quinto Transitorio LSS `97)

Como ha quedado de manifiesto, la intención de la reforma es la recuperación paulatina del poder adquisitivo del salario, y no así el incremento de las cargas fiscales a las que se ven sometidos, razón por la cual se insiste, no debe disociarse este aspecto de la naturaleza jurídica que le resultan afines o derivadas como es el caso de los procedimientos de legales existentes y a los cuales se encuentran sujetos.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en su comunicado de fecha 27 de Enero de 2017, Folio No.: 6/2016-2017 Asunto: Aplicación de la UMA en materia de Seguridad Social, dirigido a los Cuerpos Directivos de los Colegios Federados y a la Membrecía del IMCP, dio a conocer la postura del IMSS que en la parte conducente y sin mayor abundamiento discrepa de lo anteriormente mencionado al señalar:

• “El día 25 de enero nos han comunicado por parte del IMSS que el H. Consejo Técnico del Instituto acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma constitucional que creó la UMA.
• El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
• El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite.
• El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia.
• Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada.
• El SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.”

En la implementación de los diversos regímenes fiscales, la capacidad contributiva de los asalariados esta intrínsecamente relacionada con la cuantía de las percepciones para efectos de garantizar entre otros la progresividad y equidad tributaria, razón por la cual el salario mínimo a “contrario sensu” puede y debe de ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines propios de su naturaleza, ya que su cuantía no debe obedecer a un ánimo recaudatorio, pues trasciende en derechos o beneficios inmediatos como es el caso del crédito al salario que obligatoriamente paga el patrón a los empleados que perciben ingresos de hasta 4 SMG, o futuros de realización incierta como es el caso del tope de pensiones y jubilaciones que asciende a 25 SMG.

Lo anterior queda de manifiesto con lo expresado en la exposición de motivos, del Decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que en la parte medular establece que:

“En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza.”

Esto resulta del todo congruente con el objetivo de la reforma constitucional antes señalada de desvincular el salario mínimo de factores ajenos a su naturaleza, mas no así de aquellos que le son afines y que directa o indirectamente inciden en el monto que finalmente recibirá el trabajador, dadas las contribuciones que se tendrán que pagar por su percepción o bien, en aquellos casos en los los que se deberá utilizar como unidad de cuenta para determinar los montos mínimos o máximos para el otorgamiento de prestaciones.

Acorde con esta interpretación, los esquemas tributarios ligados a este tipo de prestaciones, permanecen incólumes, ya que se insiste, no fue el objetivo de la reforma, y así deberán permanecer al margen de las modificaciones que a más tardar en un año se tendrán obligatoriamente que realizar acorde con lo dispuesto por Articulo Segundo Transitorio de la propia reforma Constitucional que precisa:

“Segundo. El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, según sea el caso, en un plazo máximo un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. “

Conclusión:

Para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes (trabajadores) como a los retenedores (patrones), es indispensable que las autoridades fiscales se pronuncien al respecto adoptando un criterio consistente y armónico con los esquemas fiscales vigentes, que garanticen que las percepciones netas de los trabajadores no sufran menoscabo, con motivo de los efectos colaterales señalados bajo una interpretación literal de la reforma constitucional, como ya ocurrió en el caso del IMSS, en tanto se realizan las reformas definitivas a los ordenamientos aplicables.

Para tal efecto cobra relevancia recordar la preeminencia que tienen los derechos humanos en nuestra Constitución, y las reglas de interpretación del derecho laboral que encuentran su apoyo en todos los principios de la interpretación del derecho en general, principalmente en las reglas de la hermenéutica que prescribe el principio general que a la letra dice: en caso de duda, debe resolverse siempre a favor del trabajador.

En este sentido tengo plena convicción de que la prohibición para la utilización del SMG indice, unidad, base, medida o referencia no es aplicable a los procedimientos para la determinación de las contribuciones y demás prestaciones causadas u otorgadas con motivo de las contraprestaciones percibidas por los trabajadores contenidas en los diferentes dispositivos legales, ya que por el contrario, al ser accesorias o derivar de éstas comparten su naturaleza, razón por la cual la UMA no resulta aplicable en estos casos.

Fuente: CCPG

2 comentarios en «El efecto de aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las prestaciones laborales»

  1. Buenas tardes es genial la información que se trata para algunas personas en ocasiones no captamos bien los temas, me llama la atención el enfoque del IMSS pero en el caso del ISSSTE supongo seria el mismo caso ya que en los personal aparece de repente una deuda considerable en mi estado de cuenta del Fovissste el credito de casa pudieran aclarar un poco algo de esto, lo agradeceria mucho.

    Responder
    • CON ESTA MEDIDA LOS CREDITOS SE INCREMENTARIAN MENOS POR QUE TIENE UN VALOR MENOR QUE EL SMG, RELACIONADO CON LOS CREDITOS DE VIVIENDA ESPERO ESTAR EN LO CORRECTO

      Responder

Deja un comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2024 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2024 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código