Skip to main content
 

Autor: CPC Ericko Zuñiga Saldaña

El 28 de noviembre de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994.

En los considerandos se señalaba

Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal, se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales.

También se señalaba

Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo se señalaba

Que el otorgamiento del estímulo fiscal a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no incide para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, a diferencia de lo que ocurre con las demás deducciones efectuadas en un ejercicio fiscal, las cuales sí inciden en dicha determinación.

Ahora bien, el 26 de Diciembre de 2013 fue publicado en Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

Una de las medidas que permanecen del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994 publicado el 28 de Noviembre de 2006, es aquella que permite a los contribuyentes del régimen general de las personas morales del Impuesto Sobre la Renta, disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales de dicho impuesto, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa pagada en el mismo ejercicio.

Esto es, las personas morales del régimen general que hubieran pagado la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa correspondiente al ejercicio fiscal 2017, podrán deducir dicho monto de los pagos provisionales de 2018 que les corresponda efectuar, a partir del correspondiente al mes de Mayo de dicho ejercicio, de acuerdo con el Artículo 1.1 de dicho decreto; la disminución se deberá efectuar por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de Mayo a Diciembre del ejercicio en forma acumulativa.

Para los efectos de dicho estímulo, se estará a lo siguiente:

  • El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.
  • En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.

Por lo expuesto anteriormente, se recomienda preparar los cálculos correspondientes con suma anticipación y gozar así del beneficio financiero que resulta de la aplicación de dicho estimulo en materia de pagos provisionales de ISR.

Al margen de lo anterior, es importante resaltar que, a partir de 2014, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se modificó la redacción del Artículo 9, fracción I, que define la mecánica para determinar la utilidad, estableciéndose que la utilidad fiscal se obtiene  disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa pagada en el ejercicio, como se indica a continuación:

Ingresos acumulables 2017
-Deducciones autorizadas 2017
– PTU pagada en el 2017 (por las utilidades obtenidas en 2016)
Utilidad del ejercicio 2017

Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales del ejercicio 2018, el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción I señala que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Esto es, el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio 2018, se determinará como sigue:

Utilidad del ejercicio 2017
/ Ingresos nominales 2017
= Coeficiente de utilidad 2017 para pagos provisionales 2018

Como podrá observarse, el coeficiente de utilidad para pagos provisionales del ejercicio 2018 ya trae el efecto de la disminución de la PTU pagada en el ejercicio 2017, de la utilidad fiscal de dicho ejercicio.

En este orden de ideas, para determinar los pagos provisionales de 2018, además de que el coeficiente de utilidad ya trae implícito el efecto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa pagada en el ejercicio anterior, el decreto permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa pagada en este ejercicio.

De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa que, bajo el esquema anterior, no existía.

Luego entonces, existirá un ¿Doble beneficio? por la coexistencia del decreto de beneficios y la redacción actual de la disposición que prevé la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio.

Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto.

No sabemos exactamente cuál sea el criterio de nuestras autoridades fiscales, pero las disposiciones son claras, por lo que si recomendamos en cada caso evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio.

Fuente: CCPG Boletín septiembre 2018
 
 

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código