Los Administradores, los encargados de Recursos Humanos, Contadores o simplemente por el patrón de algún asegurado, tenemos la obligación moral de hacerles saber a los trabajadores cuales son sus derechos al estar dado de alta en el IMSS que ese seria el primer derecho al que se tiene.
Una vez dado de alta debe de saber muchas cosas, como por ejemplo que deben de dar de alta a sus beneficiarios (padres dependientes, esposa(o), hijos), no esperar a que tengan alguna urgencia y les demoren en atender en las clínicas del IMSS.
Pero entre las mas importantes se encuentran las que a continuación se muestran, recomendable hacer algún tipo de folleto con esta información:
Cobertura | Prestaciones |
Enfermedades y Maternidad Asegurados y pensionados, así como familiares directos que dependan económicamente de los primeros, en casos de maternidad y de enfermedades que no se deriven del trabajo. |
Enfermedad: En especie: asistencia médica, incluyendo asistencia quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. En dinero: a partir del cuarto día de incapacidad, un subsidio equivalente a 60 por ciento del último salario diario de cotización mientras dure ésta y hasta por 52 semanas. Ayuda para gastos de funeral por un monto equivalente a dos meses del Salario Mínimo General del Distrito Federal (SMGDF) que rija a la fecha del fallecimiento. Maternidad: En especie: asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses de lactancia y canastilla al nacer el hijo. En dinero: subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización por 42 días antes y después del parto. |
Riesgos de Trabajo Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores asegurados en ejercicio o con motivo de su trabajo. |
En especie: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación. También servicios de carácter preventivo. En dinero: subsidio de 100 por ciento del salario mientras dure la incapacidad; o bien, 70 por ciento del salario como pensión mensual si la incapacidad es permanente. Ayuda para gastos de funeral. Si la incapacidad es permanente parcial superior a 50 por ciento, el asegurado recibirá una pensión bajo los términos anteriormente descritos, pero calculada conforme a la tabla de valuaciones de la Ley Federal del Trabajo. Si la valuación definitiva de la incapacidad temporal fuera de hasta 25 por ciento, se pagará al asegurado una indemnización global equivalente a cinco anualidades que le hubieren correspondido. Dicha clase de indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación de la incapacidad exceda 25 por ciento sin exceder 50 por ciento. Muerte (del trabajador o pensionado): pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica. |
Invalidez y Vida Invalidez: a los trabajadores asegurados cuando estén imposibilitados para procurarse una remuneración superior a 50 por ciento de su remuneración habitual, derivado de accidente o enfermedad no profesionales. Vida: a los beneficiarios del asegurado o del pensionado, a la muerte de estos últimos. |
Invalidez: pensiones temporales o definitivas (con una pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal), asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Muerte: pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica. |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Cesantía en edad avanzada: a los asegurados, a partir de los 60 años de edad que queden privados de trabajos remunerados. Vejez: a los asegurados, a partir de los 65 años de edad. |
Pensiones, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial; retiros programados con cargo a sus cuentas individuales en las Administradoras de Fondos para el Retiro, con Pensión Mínima Garantizada por el Gobierno Federal de un SMGDF mensual a los asegurados cuyos recursos resulten insuficientes para contar con una renta vitalicia o un retiro programado de al menos ese monto, si cotizaron al menos 1,250 semanas. Ayuda para gastos de matrimonio. |
Guarderías y Prestaciones Sociales Guarderías: cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado desde los 43 días a los 4 años de edad. Esta prestación también cubre a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, sin que necesariamente sea su hijo. Prestaciones Sociales: trabajadores asegurados y sus familiares. |
Guarderías: Proporcionar cuidados y atención a los menores cubiertos. Prestaciones Sociales: promoción de la salud, impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, capacitación para el trabajo y adiestramiento técnico, centros vacacionales y velatorios, entre otros. |
Fuente IMSS
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Respecto a lo que dice el artículo que ”Una vez dado de alta debe de saber muchas cosas, como por ejemplo que deben de dar de alta a sus beneficiarios (padres dependientes, esposa(o), hijos)” …Yo tengo una inquietud, hace días fui a la clínica del IMSS de mi localidad a dar de alta a mis padres como beneficiarios, pero no puede hacerlo, ya que la persona encargada me mencionó que solo si mis padres eran mayores de 50 años o tenía una enfermedad como el diabetes podían hacer la alta mencionada.
Hay algún reglamento que mencione esto?? o en que se basan los empleados del IMSS de esta clinica para negar el servicio a los beneficiarios de los asegurados?
tengo entendido que tus padres deben vivir contigo y depender económicamente de ti para que puedan ser beneficiarios