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Los Comprobantes de gastos médicos es una de las deducciones mas recurrentes en las declaraciones anuales, para hacerlas validas hay que tomar diferentes consideraciones.

En el Art. 176 fracción I que nos menciona las deducciones personales de la Persona Físicas, nos indica lo siguiente:

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente gastos medicos

  • para sí,
  • para su cónyuge o
  • para la persona con quien viva en concubinato y
  • para sus ascendientes o
  • descendientes en línea recta,


Siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

 

Esto quiere decir, que todo lo que pague por servicios médicos para él (contribuyente), para su esposa o con quien viva sin estar casado (cónyuge o concubina), para sus padres o abuelos (ascendientes), o para sus hijos (descendientes) podrá deducirlos en su declaración anual como deducciones personales.

Debemos de tener mucho cuidado al momento de deducir estos gastos ya que, en el Art. 240 tercer párrafo del Reglamento del ISR nos menciona lo siguiente:

Que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio respectivo cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista

El recibo de honorarios debe expedirse por un médico u odontólogo y no por una persona que no tiene esa calidad, dado a que es necesario el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendientes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes.

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