La disposición denominada Del Fomento al Primer Empleo, que tiene como fin incentivar la creación y fomento de nuevos empleos de forma inmediata y permanente que permitan el aumento de la productividad.
En este sentido, los patrones que contraten trabajadores de primer empleo (es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado)
A partir del segundo año de vigencia del artículo en cuestión, la deducción adicional será de 25%.
La vigencia de este Capítulo, será de 3 años.
Para que el patrón tenga derecho a realizar la deducción adicional, debe cumplir, entre otros requisitos con los siguientes:
– Inscribir en el IMSS a sus trabajadores de primer empleo.
– Determinar y enterar las cuotas obrero-patronales al IMSS.
– No tener adeudos por créditos fiscales firmes.
Para ocupar puestos de nueva creación tendrán derecho a una deducción adicional en el ISR que se determinará de la siguiente manera:
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.