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Muchos empresarios suelen consultarnos, como abogados, contadores y asesores, si la adquisición de una camioneta pick-up puede ser deducible al 100 %. Nuestra labor es analizar cada caso y buscar siempre la mejor alternativa dentro del marco legal vigente, aprovechando las oportunidades que la ley ofrece para optimizar los beneficios fiscales de tu empresa.

La ley nos dice lo siguiente:

El artículo 42 en su fracción II de la ley de ISR establece como inversiones deducibles las erogaciones por concepto de automóviles hasta por un monto de $ 175,000.00.

Esto quiere decir que si un contribuyente adquiere un vehículo con un valor de $300,000.00, solo podrá deducir hasta los $175,000.00 ya mencionados, y la diferencia de $125,000.00 se considera una inversión no deducible, sin olvidar el porcentaje de depreciación del 25 % que la fracción VI del artículo 40 de la propia legislación establece para este tipo de bienes.

Por lo anterior, podemos decir que la limitante de deducibilidad se aplica solamente para el concepto de automóvil, por lo cual podemos remitirnos al siguiente artículo.

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

Por lo tanto, se determina que las camionetas denominadas pick-up son de carga y no de pasajeros, así que se les dará otro tratamiento fiscal. Este tipo de transporte de carga no está sujeto a las disposiciones establecidas en el art. 42 fracción II, así que podremos deducir mas allá del tope máximo de los $175,000.

Esto forma parte de una planeación fiscal diseñada para nuestros clientes, cuyo objetivo principal es que puedan adquirir este tipo de activos siempre y cuando contribuyan al crecimiento y desarrollo de su negocio. Buscamos aprovechar las oportunidades que ofrece la ley para optimizar sus recursos y fortalecer su empresa, asegurando en todo momento el cumplimiento de la normatividad vigente.

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