A muchos ya sean Abogados, Contadores, Asesores, Etc…, Nos llega la pregunta del empresario que sobre si es deducible o no al 100% su Camioneta Pick Up. Y nosotros buscamos la mejor manera dentro de la legalidad que nos presenta la propia ley.
Entonces si la ley nos dice que:
Articulo 42 en su fracción II de la ley de ISR, establece como inversiones deducibles las erogaciones por concepto de automóviles hasta por un monto de $ 175,000.00.
Es decir, que si un contribuyente adquiere un vehículo con un valor de $300,000.00. Solo podrá deducir hasta los $ 175,000.00 ya mencionados, siendo la diferencia por $ 125,000.00 considerada una inversión no deducible, sin olvidar claro esta el porcentaje de depreciación del 25% que para este tipo de bienes establece la fracción VI del articulo 40 de la propia legislación.
Por lo anterior podemos decir que la limitante de deducibilidad se aplica solamente para el concepto de automóvil por lo cual podemos remitirnos al siguiente articulo.
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
Por lo tanto por obviedad se determina que las Camionetas denominadas Pick Up son de carga y no de pasajeros, así que se les dará otro tratamiento fiscal. Este tipo de transporte de carga no esta sujeta a las disposiciones establecidas en el Art. 42 fracción II, podremos deducir mas allá del tope máximo de los $175,000.
Esto se considera una planeación fiscal para nuestro cliente, pero el principal cometido es para que se haga de este tipo de activos siempre y cuando se utilicen el crecimiento de su negocio.
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