En estos tiempos, la creación de nuevas empresas en México esta al alza. Una de las obligaciones que adquiere el patrón al tener un negocio formal es la de darse de alta ante el IMSS e Infonavit en caso de tener personal subordinado, y así, afiliar a sus trabajadores para darles las prestaciones que por ley les corresponden: seguridad social, sistema de ahorro para el retiro y la posibilidad de obtener un crédito para la vivienda. Considero que el cumplimiento en tiempo y forma de esta responsabilidad por parte del patrón es primordial, no solo para evitar multas, sino también, para beneficiar a su personal con estas prestaciones de ley.
Inicio de la obligación del patrón ante el IMSS e Infonavit
La ley marca que los patrones están obligados a darse de alta a los cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral mediante la presentación de los formatos ARP‐PM, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio o ARPFF y Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio. En caso de que no sea así, pueden tener una multa del IMSS e Infonavit como las que a continuación se muestran:
- Multa IMSS: De 20 a 350 VSMGDF (de $1,246.60 a $21,815.50). (Arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV, LSS)
- Multa Infonavit: De 301 a 350 VSMGDF (de $18,761.33 a $21,815.50). (Arts. 6o, fracción I y 8o,fracción V, RIM)
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¿Cuándo debo dar de alta a los nuevos trabajadores?
Para dar de alta ante el IMSS e Infonavit a un nuevo trabajador, el patrón debe considerarse obligado a inscribir a los trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo.
Multa IMSS: De 20 a 350 VSMGDF (de $1,246.60 a $21,815.50) (Arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS)
Multa Infonavit: De tres a cinco VSMGDF (de $186.99 a $311.65) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100 trabajadores, y 301 a 350 VSMGDF (de $18,761.33 a $21,815.50) cuando sean más de 100 colaboradores (arts. 6, fracción II y 8, fracción VII RIM).
¿Cuándo presento los movimientos afiliatorios de los trabajadores?
- Altas: Cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, presentando el formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador.
- Modificaciones de salario: Presentando el formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador y observando los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario:
– Fijo: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio.
– Variable: Dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
– Mixto: Se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate. - Bajas: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, utilizando el formato AFIL-04, Aviso de baja del Trabajador o Asegurado.
Para acceder a la guía para el prerregistro de un patrón ante el IMSS, les dejo este completo tutorial: Pre Alta Patronal IMSS e Infonavit.

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