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La creación de nuevas empresas en México esta a la alza y el tener un negocio formal conlleva responsabilidades entre las que esta darse de alta ante el IMSS e Infonavit en dado caso de que tuvieran personas subordinado. Es obligatorio que el Patrón afilie a sus trabajadores al IMSS e Infonavit para darle la prestación de Seguridad Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y la posibilidad de obtener un Crédito para una vivienda, hay varias obligaciones que tiene el patrón pero la primordial considero que es dar de alta a sus trabajadores en tiempo y forma para evitar multas y sobre todo para ofrecerles esta prestación.

Inicio de la Obligación del Patrón ante el IMSS e Infonavit

La ley marca que los patrones están obligados a darse de alta a los Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP‐PM, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio o ARPFF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio, en dado caso de que no sea asi pueden tener una multa del IMSS e Infonavit como las que a continuación se muestran:

  • Multa IMSS: De 20 a 350 VSMGDF (De $1,246.60 a $21,815.50) (Arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV, LSS)
  • Multa Infonavit: De 301 a 350 VSMGDF (De $18,761.33 a $21,815.50) (Arts. 6o, fracción I y 8o,fracción V, RIM)

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Cuando debo de dar de alta a los nuevos trabajadores?

Para dar de alta ante el IMSS e Infonavit a un nuevo trabajador deben de considerar que se esta obligado a inscribir a los trabajadores a su servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo

Multa IMSS: De 20 a 350 VSMGDF (De $1,246.60 a $21,815.50) (Arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS)

Multa Infonavit: De tres a cinco VSMGDF (De $186.99 a $311.65) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100 trabajadores, y 301 a 350 VSMGDF (De $18,761.33 a $21,815.50), cuando sean más de 100 colaboradores (Arts. 6o,fracción II y 8o, fracción VII RIM)

¿Cuando presento los Movimientos Afiliatorios de los Trabajadores?

  • Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, presentando el formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador
  • Modificaciones de salario: presentando el formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador y observando los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario:
    – fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
    – variable: dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
    – mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y
  • Bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, utilizando el formato AFIL-04, Aviso de baja del Trabajador o Asegurado

Para acceder a la guía para el Pre Registro de un Patrón ante el IMSS les dejo este completo tutorial de como hacerlo: Pre Alta Patronal IMSS e Infonavit

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