Ser comisionista en México es un trabajo muy atractivo. Entre los beneficios que ofrece, está la flexibilidad de tiempo que se gana al ejercer esta actividad económica. Sin embargo, esa flexibilidad no es la misma cuando hablamos de cumplir con las obligaciones hacia el SAT.
A continuación, enlistamos los derechos y obligaciones del comisionista:
Principales obligaciones del comisionista
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
Imprimir sus “recibos de honorarios” o de un “talonario” (el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos de la operación y se entrega al cliente, y b) el talón, el cual tendrá un extracto de los datos y será conservado por el prestador del servicio como un control de sus obligaciones fiscales) para entregarlos a sus clientes por los servicios que preste. Deberá imprimirlos en cualquiera de los centros estipulados por la Autoridad, y contendrán los siguientes datos: nombre completo, domicilio fiscal, cédula del Registro Federal del Contribuyente, número de folio, lugar y fecha de expedición, vigencia de los recibos, concepto, importe, impuesto, deducciones, total y lugar para ponerlo en letra.
En su comprobante (factura) se debe indicar si la comisión se cobró en un solo pago o a plazos (a crédito). Cuando se cobre a plazos, el comprobante deberá contener el importe total de la operación, el número de pagos y el monto de cada uno de ellos, así como el monto del primer pago realizado y el impuesto al valor agregado que en este se cobre.
Llevar un libro o registro de ingresos (solo los facturados efectivamente cobrados), de egresos (solo los efectivamente pagados) y de sus inversiones (solo las efectivamente pagadas).
Presentar sus declaraciones de impuestos en forma mensual y anual.
Si trabajó para una empresa, debe solicitar la constancia de retenciones (forma fiscal 37- A) que contenga los ingresos y retenciones de impuestos que le hayan pagado por prestar sus servicios en el año.
Conservar su libro o registro con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos por lo menos cinco años.
¿Qué impuestos debe declarar?
El impuesto sobre la renta (ISR).
El impuesto al valor agregado (IVA).
Pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que se pagará a una tasa del 17.5% en 2010 sobre el remanente que resulte de restar, a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y sobre el excedente, entre este impuesto y el impuesto sobre la renta propio.
Pago del Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) que grava a partir del 1º de julio de 2008, con una tasa de 2 % y 3 % en 2010 a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que reciba una persona física o moral, cuyo monto acumulado en el mes exceda de $15,000.00, en una o varias de sus cuentas contratadas con una misma institución financiera de las que sea titular. No estarán gravados los depósitos que se efectúen a través de medios distintos al efectivo, como pueden ser las transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito (como cheques) o cualquier otro instrumento pactado con las instituciones financieras.
Principales derechos del comisionista
No están obligados a llevar una contabilidad tradicional como son registros, libros o estados financieros, ya que únicamente se lleva una contabilidad simplificada mediante un libro o registro de ingresos y egresos (gastos).
Para calcular el impuesto sobre la renta, los comisionistas podrán restar de sus ingresos las compras, gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando hayan sido efectivamente erogados en el año y los comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos, tales como:
· Renta de su oficina o despacho.
· Teléfonos, luz, papelería, artículos de limpieza y despensa, compra de libros y revistas.
· Sueldos o salarios en su caso, comisiones y/o honorarios.
· Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores.
· Materiales y equipo de su despacho.
· Equipo de cómputo y sus consumibles.
· Vehículo y su mantenimiento (tratándose de adquisiciones de vehículos en el 2008, los puede deducir siempre y cuando el valor de adquisición no sea mayor de los $175,000.00 pesos. Si es mayor, únicamente lo podrá deducir hasta el importe antes mencionado. Asimismo, estas inversiones de activos fijos se deducen en un porcentaje anual que les corresponda, en el caso de vehículos el monto a deducir en el ejercicio es del 25% anual del valor antes mencionado hasta agotar el valor de adquisición, 5 años).
· Gastos funerarios
· Honorarios médicos, dentales y hospitalarios (incluyendo los que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; medicinas que se incluyan en las facturas de los hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos. No son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni los pagos de cuotas por seguros médicos a instituciones públicas de seguridad social, y los gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México) y donativos (Teletón, Cruz Roja, bomberos, etc.)
· Intereses reales efectivamente pagados por préstamos hipotecarios.
· Aportaciones voluntarias al SAT.
· Primas por seguros de su auto y gastos médicos, tanto el suyo como el de su esposa o con quien viva, el de sus hijos, nietos, padres o abuelos, entre otros.
· Gastos estrictamente personales en su totalidad incurridos en cursos, congresos, diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados y conferencias sin importar el lugar en donde se lleven a cabo dichos eventos. Inscripciones, anualidades y cuotas pagadas a las asociaciones y/o colegios en que estén registrados o asociados.
· Otros gastos con comprobantes fiscales derivados por su actividad (vestimenta no onerosa, comidas con clientes, suscripciones a revistas y periódicos, telégrafos y correos, Internet, etc.)
Es importante aclarar que todos los gastos que realice serán únicamente para el desarrollo de su actividad y deberán reunir requisitos fiscales, tales como:
Ser originales y no deducirse en más de una ocasión.
La presente obra analiza el tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social de las nóminas y de cada una de sus partidas, tales como: salarios, tiempo extra, días de descanso, primas dominical, vacacional y de antigüedad; vacaciones, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, previsión social, despensas, premios por asistencia y puntualidad, comisiones, propinas, entre otros. Más Información…
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
muy buen aporte, solo te puedo pedir un favor, pudieras poner los articulos relacionados a los comisionistas, en cuestion de isr e iva por favor
gracias