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La siguiente información es una aclaración para las personas que emiten facturas o comprobantes fiscales y quieren estar cerciorados si esta aplicando las disposiciones vigentes a partir de julio de 2012 correctamente, sobre todo en los que emiten facturas o recibos con código de barras bidimensional, facturas hechas por impresores autorizados o facturas electrónicas, para eso el SAT da respuesta a esto con la siguiente información:

Atendiendo al tipo de comprobante, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

  • Comprobante Fiscal elaborado por impresor autorizado hasta diciembre 2010, podrán continuar emitiéndolos sin que contengan los nuevos requisitos, hasta que se agoten o termine su vigencia.
  • Comprobante Fiscal con Código de Barras Bidimensional; los emisores podrán incorporar los nuevos requisitos (a mano, con sello o al momento de la impresión).
  • Para la facturación electrónica, (Comprobante Fiscal Digital y Comprobante Fiscal Digital por Internet); los contribuyentes deberán adecuar sus sistemas de facturación  a las nuevas versiones de los estándares técnicos, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) implementaron estos cambios desde enero de 2012, por lo que están preparados para llevar a cabo las nuevas validaciones.

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Correcciones a los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional a Mano?

En relación con los comprobantes con código de seguridad (CBB), los contribuyentes reportan que en la página del SAT se indica que los datos que deben incluirse a partir del 1º. de julio de 2012, pueden anotarse indistintamente, con sello, máquina o autógrafamente; sin embargo, al final la página dice que:

“Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes”.

Solicitamos que se emita una regla en la Resolución Miscelánea
SAT (16/08/2012) Se comenta que dicho cuestionamiento se encuentra resuelto en el portal de internet del SAT, en la sección Preguntas frecuentes (antes mencionada). Sobre la solicitud, de que se emita una Regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, no se considera necesario, toda vez que, en tanto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las demás disposiciones aplicables, no se establezca una forma taxativa en la que se deba anotar los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, se podrá hacerlo en los términos señalados en el portal de internet del SAT.

Se deben de corregir las Facturas hechas por Impresor Autorizado en 2010?

Algunos contribuyentes que manejan todavía comprobantes preimpresos por impresor autorizado y que obviamente están a punto de expirar, preguntan que si pueden usar un sello o adicionar a máquina los nuevos requisitos como: "régimen fiscal", "unidad de medida" y "forma de pago". ¿Qué opina la autoridad?
SAT (07/09/2012) No será necesaria la utilización de un sello u otro medio para adicionar requisitos relativos a “régimen fiscal”, “unidad de medida” y “forma de pago” por aquellos  contribuyentes que actualmente cuenten con comprobantes fiscales vigentes impresos por establecimientos autorizados por el SAT;  toda vez que  el artículo 10, fracción II, de las  DISPOSICIONES TRANSITORIAS del CFF, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, vigente a partir del 1º de enero de 2010; establece:

“ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

En este sentido se tiene entonces que, los contribuyentes que tengan este tipo de comprobantes fiscales, podrán continuar utilizándolos hasta que se termine su vigencia, sin adicionarles requisitos diferentes a los que se encontraban vigentes en el momento en que estos fueron impresos por establecimientos autorizados por el SAT.Cabe señalar que una vez que éstos ya no estén vigentes, de conformidad con el ordenamiento legal referido, deberán cancelarse anotando la palabra “cancelado” y la fecha de cancelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45, cuarto párrafo del Reglamento del CFF; sin que exista la posibilidad de utilizarlos aún adicionándoles los requisitos ya citados.

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