Llevar un control de comprobantes fiscales —ya sea Factura Electrónica en CFD, CFDI o comprobante impreso en CBB— de tus gastos o compras implica solicitarlos y almacenarlos (de forma física o digital) para poder hacerlos deducibles de impuestos. Sin embargo, este proceso puede generar complicaciones.
En cambio, la comprobación de gastos mediante el estado de cuenta bancario resulta mucho más sencilla. El SAT permite deducir estas erogaciones desde hace varios años, lo que facilita el cumplimiento fiscal.
En mi opinión, la forma más óptima de deducir los gastos o compras es a través del estado de cuenta bancario. Hoy en día, casi todos utilizamos transferencias electrónicas, tarjetas de crédito o de débito.
Aunque no siempre es indispensable contar con el comprobante fiscal, por seguridad es recomendable solicitarlo. Sin embargo, cuando no se tiene, es posible aplicar la comprobación con el estado de cuenta de esa erogación, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos establecidos:
- Que los gastos, compras o inversiones que pretendas deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11 % o 16 % de IVA.
- Que cada transacción no rebase de 50,000 pesos sin incluir el IVA, según la Regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
- Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
- Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
- Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación: cinco años.
El SAT también recomienda lo siguiente, mas no obliga a tener el comprobante fiscal:
Los contribuyentes deben exigir su comprobante fiscal en la compra de cualquier artículo o cuando se contrate algún servicio, ya que el otorgante de este bien o servicio tiene la obligación de emitirlo.
¿En qué casos se requiere, además del estado de cuenta, el comprobante simplificado?
Cuando se realicen adquisiciones mayores a 50,000 pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa 0 %, se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor el comprobante simplificado, que podrá ser:
- Una nota de venta.
- Una nota de remisión.
- Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional.
- Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica.
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Estimado ContadorMx:
Me gustaría saber, si es posible, en qué artículos puedo sustentar las bases de este post, ya que me sirve de mucho en mi actual trabajo, pero como todo debo sustentarlo para aplicarlo. Agradeceré mucho su respuesta.
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta cumpliendo con los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación y en la Regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Saludos