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Las mujeres trabajadoras en México que próximamente se convertirán en madres tienen derecho a 84 días de incapacidad. Para acceder a este derecho, el médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad de 42 días antes de la fecha estimada del parto, y otra por 42 días posteriores, los cuales serán pagados por el Instituto al 100 % de su salario registrado.

En caso de que pasen los primeros 42 días y el bebé aún no haya nacido, será necesario solicitar al médico un certificado de enlace, el cual comprende desde el último día de la incapacidad prenatal hasta la fecha del parto, y este será pagado en un 60 % de su salario. El médico deberá entregar a la trabajadora asegurada la copia asegurado y la copia patrón del certificado de incapacidad; esta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el periodo. La copia asegurado del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio.

Durante el periodo de incapacidad, la trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 100 % del salario en que estuviera cotizando en el Instituto al inicio de la incapacidad prenatal.

Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por maternidad son:

  • Estar vigente como asegurada ante el Instituto.
  • Que la asegurada tenga reconocidas un mínimo de 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad prenatal.
  • El embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS.
  • No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.

Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el pago del subsidio por maternidad son:

  • Copia asegurado del certificado de incapacidad.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

Puedes consultar el trámite en el siguiente enlace: Incapacidad por maternidad ante el IMSS.

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