Uno de los problemas que estamos detectando en la representación impresa del CFDI contra el XML, es que algunos datos que se visualizan en el PDF no aparecen en el XML, motivo por el cual puedo poner en riesgo la deducción por un requisito de forma, por ejemplo, en el caso de ventas de primera mano, uno de los requisitos que marca el artículo 29-A fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, es la fecha del documento aduanero, la cual no tiene un campo dentro de la estructura del anexo 20, motivo por el cual el SAT estableció como se debe de cumplir este requisito, dentro del campo de descripción.
Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Guía del SAT
Descripcion En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto.
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en este campo se debe especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
Tratándose de ventas de primera mano, en este campo se debe registrar la fecha del documento aduanero, la cual se puede registrar utilizando un formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.
Tratándose de importaciones efectuadas a favor de un tercero, en este campo se debe registrar el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Ejemplo: Descripción= Reparación de lavadora
Puede conformarse desde 1 hasta 1000 caracteres alfanuméricos.
El problema radica que algunos receptores de los CFDI, no verifican el XML y se basan en los datos que contiene la representación impresa, es decir el PDF que les envía el proveedor, esto provocaría que el receptor ponga en riesgo la deducción de forma, ya que uno de los requisitos de las deducciones es contar con el comprobante fiscal.
Persona Moral Título II LISR | Persona Física Actividad Empresarial y Profesional. | Persona Física Arrendamiento de inmuebles. |
Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III.- Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario».
|
Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
|
Artículo 147 LSIR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV.- Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario». |
Ahora el articulo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando las leyes fiscales hagan referencia a COMPROBANTE FISCAL, se emitirá de acuerdo al artículo en comento.
Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Entonces el problema se ocasiona en cómo solicitar la corrección del CFDI.
Es importante capacitar a cada una de las personas involucradas en la emisión y revisión de los CFDI, y explicarles que no basta revisar la representación impresa, sino que tienen que revisar también el XML.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net