¿Como emitir un CFDI con el IVA al 8% para la región fronteriza norte?



La buena noticia para la región fronteriza norte fue que podrán aplicar un descuento al IVA del 50% a partir del 1ro de enero de 2019, pero con la condición de solicitar la autorización al SAT a través de un aviso para aplicar el estímulo del IVA.

En la recién publicada 6ta modificacion a la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2018 (aplicable a 2019) en su versión anticipada disponible en la página del SAT, se dio a conocer como deben solicitar los contribuyentes de la región fronteriza norte, la autorización para aplicar el descuento al IVA, los requisitos y qué derechos tendrán los contribuyentes que emitan los CFDI con el descuento del 50% al propio impuesto.

A continuación se transcribe lo publicado en la modificación a la RMF 2018 antes mencionada:

Regla 11.11.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte

Para efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Segundo

¿Cómo presentar aviso al SAT?

Dentro de la modificación a la RMF 2018 (versión anticipada) antes mencionada, se publicó también el procedimiento para presentar el aviso al SAT:

4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto.

¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

  • Acuse de recibo.
  • Acuse de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

  • A más tardar el 7 de febrero del 2019.
  • Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, conjuntamente con su solicitud de inscripción en el RFC.

Requisitos:

  • Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.
  • No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
  • No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.

Requisitos del CFDI para descuento del IVA en región fronteriza norte

11.11.3.  Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA.

Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:

I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.

III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.

CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24., 11.11.2.

Servicio de facturación electrónica que soporta el IVA al 8% en región fronteriza norte

Ya tenemos disponible el servicio de facturación habilitado para los contribuyentes de la región fronteriza norte que estén autorizados por el SAT para emitir sus CFDI´s con el IVA al 8%. Es importante mencionar que el sistema de facturación permite emitir CFDI de cualquier tipo (ingresos, egresos, pagos, nóminas) y es configurable para todas las tasas de impuestos permitidas por el SAT.

Para la emisión de los CFDI con el IVA al 8% sólo podrán usar este beneficio los contribuyentes que hayan realizado su solicitud antes mencionada a través de su cuenta mi portal y que han recibido la respuesta positiva por parte del SAT.

Una vez comprobado lo mencionado anteriormente deberá ingresar al servicio de facturacion en linea y realizar la siguiente modificación:

  • Agregue en Configuración – impuestos – IVA 8% o ISR.
  • Tasa o cuota: debe escribir los 6 decimales para un mejor cálculo; 0.080000, lo mismo sería con el ISR, 0.200000.

Te invito a registrarte en el sistema de facturacion en linea de ContadorMx y recibir 10 timbres de cortesía para que pruebes este beneficio y muchos otros que el sistema tiene para ti.

 

Nota: A pesar de que hayan transcurrido las 72 horas y ya recibió la aceptación del SAT para usar los nuevos impuestos en la franja fronteriza si no se timbra la factura debe esperar a que su RFC aparezca en la Lista de Contribuyentes Obligados, que se actualiza los lunes, miércoles y viernes de cada semana.

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