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En este artículo se analizaran los costos del teletrabajo en México, tales como la Luz y el Internet: ¿Cómo se determinan?, ¿cómo se deben registrar en el CFDI?, ¿pueden ser deducibles?

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de regulación al teletrabajo (“home office”), se estableció en el Art. 330-E las obligaciones que tiene el patrón para la modalidad del teletrabajo en México, entre las que se destacan:

  • “Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;”
  • “Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;”

Las obligaciones mencionadas anteriormente, fueron las que han causado mayor revuelo e inquietudes entre los patrones que utilizan el esquema de teletrabajo.

Una de las incógnitas respecto al segundo punto es:

¿Cómo determinar la parte proporcional del servicio de electricidad?

El Art. 330-F menciona entre las obligaciones del trabajador, que: “deberá informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo”. Sin embargo, en el Art. 330-B se cita que el contrato deberá contener la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, relacionados con el teletrabajo, por lo que a la vez se entiende que puede ser un monto fijo.

Sea un monto fijo o no, lo recomendable es realizar una estimación del costo de electricidad de acuerdo con los watts que consumen los equipos utilizados y el tiempo en que estos son utilizados.

¿Cómo se harán deducibles los pagos por ayuda de teletrabajo?

Debido a que los comprobantes por los servicios de electricidad e internet no están a nombre de la empresa, y no se considerará como un ingreso gravable para los trabajadores; de acuerdo a  la respuesta que el Servicios de Administración Tributaria (SAT) dio a la COPARMEX en el planteamiento 23 de la 1° Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se respondió lo siguiente:

“todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravadas, exentas o, no se consideren ingresos para la Ley del ISR, se deben registrar en el CFDI de nómina. Para este caso particular, lo deben registrar en el campo: “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).”

Entonces, ¿Se podrán deducir los pagos por ayuda de los servicios de electricidad e internet con el CFDI de nómina que contenga dicha clave?, es una pregunta que aún no ha tenido respuesta por parte del SAT.

Conclusiones

Tenemos conocimiento de empresas que optaron con antelación a este señalamiento de la autoridad, el pagar un monto fijo por ayuda de electricidad e internet, registrarlo en el CFDI de nómina como otro ingreso por salarios con clave 038 y gravarlo para el trabajador, absorbiendo la parte de la retención de ISR, de manera que pueda ser totalmente deducible, al ser un ingreso gravado para el trabajador.

Es así como aún siguen quedando dudas sobre la aplicación correcta de estos costos del teletrabajo, esperando que la autoridad fiscal cree reglas para su correcta aplicación para fines fiscales.

No obstante, recomendamos que se estime el consumo de electricidad por el equipo utilizado y pago del servicio de internet, fijando un monto a pagar a los trabajadores de manera mensual, y este se registre en el CFDI de nómina con la clave 999 en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago”, el cual no será considerado como ingreso, por lo que la deducibilidad de dicho gasto quedará sujeta a lo establecido en el artículo 28 fracción XXX de LISR que establece:

“Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.​”
 
 

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