Cuando tenemos negocios cíclicos en donde ciertos meses nuestros ingresos se incrementan de manera significativa, realizar pagos de ISR definitivos en función a nuestros ingresos y deducciones del mes puede resultar no equitativo y afectar a los flujos del negocio, por lo que realizar tus pagos utilizando el coeficiente de utilidad puede ayudarnos a nuestros flujos, ya que serían pagos en función a nuestros ingresos distribuyendo el pago del ISR equitativamente en los periodos.
También se puede dar la situación en la que nosotros como negocio cobremos de contado y a nuestros proveedores le realicemos el pago a 60 o 90 días lo que nos podría generar algunos meses un ISR significativamente alto.
El propósito del presente artículo es explicar el procedimiento para que una persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueda realizar sus pagos provisionales aplicando Coeficiente de Utilidad.
Requisitos para efectuar pagos provisionales con coeficiente de utilidad (RIF)
El artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la Sección II Régimen Incorporación Fiscal menciona lo siguiente:
“Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos”
Podemos observar que de conformidad con lo que marca el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta da la opción a los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, de determinar los pagos bimestrales del Impuesto Sobre la Renta aplicando coeficiente de utilidad a los ingresos acumulables conforme a este régimen, para ejercer dicha opción debemos de cumplir con lo que marca la regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que nos menciona lo siguiente:
“Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2019 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR (Régimen de Incorporación Fiscal), que por el ejercicio fiscal 2020 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2020, con efectos a partir del 1 de enero de 2020.”
Si bien la resolución Miscelánea Fiscal 2021 no ha sido publicada al día de hoy, no esperamos cambios en el párrafo anterior, por lo que, sí hemos determinado que es conveniente realizar pagos provisionales aplicando el coeficiente de utilidad a los ingresos acumulables del periodo, recomendamos tener previsto que deberemos presentar una aclaración a través del portal del SAT, preferentemente anexando un escrito libre aun cuando no es obligatorio.
En el caso de los contribuyentes que comenzaron a tributar como RIF a partir de enero del 2020, podrán ejercer la opción de pagos provisionales con coeficiente de Utilidad a partir del 1 de enero de 2021.
Conclusión
Recomendamos a nuestros lectores realizar un análisis sobre los ciclos de ventas de nuestros negocios para determinar si es conveniente aplicar la opción descrita en el presente artículo para efectuar pagos provisionales utilizando el coeficiente de utilidad y de esta manera beneficiar los flujos de efectivo de nuestro negocio.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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