C.P.C. René Martínez García
Debido a los cambios hechos a las disposiciones fiscales en lo que toca a la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI), el presente tiene como finalidad comentar algunos puntos relevantes que se derivan de dichos cambios en lo referente a las operaciones que se celebren ante notario de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles sobre todo determinar en qué situaciones los Notarios tienen la obligación de emitir dichos CFDI y si la emisión de estos libera a los contribuyentes que realizan los actos o actividades de emitir otro CFDI por la misma operación.
Conforme a las disposiciones fiscales los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 29 y el 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Como antecedente transcribo la regla miscelánea I.2.8.3.1.1. que estuvo vigente hasta el mes de Diciembre de 2013.
Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas
Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal
Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
I …………………
III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Como se observa de la transcripción anterior dicha regla daba la facilidad de considerar como comprobante fiscal la Escritura pública o póliza en operaciones celebradas ante fedatario público.
Al dejar de estar vigente dicha regla los contribuyentes por los actos o actividades que realicen tendrían que cumplir con la obligación de emitir un comprobante fiscal digital cumpliendo con los requisitos señalados en el CFF.
Ahora bien, en la miscelánea fiscal para 2014 publicada el DOF el 30 de diciembre de 2013, aparece la regla número I.2.7.1.25., y que también transcribo.
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.
En una primera interpretación se entiende que los CFDI que tienen que emitir los Notarios son únicamente por los ingresos que percibe y que se da la facilidad a los adquirentes de comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento siempre y cuando los notarios cumplan con incorporar a sus CFDI de sus ingresos dicho complemento.
En una segunda interpretación pareciera ser que el notario es el obligado a emitir el CFDI en dichas operaciones liberando a las personas que enajenan el bien inmueble el emitir un CFDI.
Por lo antes mencionado y el desconocimiento del contenido del complemento existe la duda por parte de algunos notarios y contribuyentes de quien tendría que emitir el CFDI en este tipo de operaciones y como lo tendría que hacer.
En seguida transcribo la modificación hecha a la Regla Miscelánea el día 30 de Diciembre de 2014, en lo referente al tema que se está tratando.
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
2.7.1.22. …………………
No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos:
a) Por causa de muerte.
b) A título gratuito.
c) En las que el enajenante sea una persona moral.
d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
Como se observa en esta modificación se establecen los supuestos en el que el Notario no tiene la obligación de expedir en el CFDI el complemento, prácticamente les aplica emitir el CFDI con complemento por parte de los Notarios a las Personas Físicas que no tengan actividades empresariales y profesionales y que el Inmueble no forme parte de su activo en dichas actividades, así como los supuestos señalados en los incisos a, b, d y f.
CONCLUSIONES
Que conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 29 y 29-A del CFF todos los contribuyentes que realicen los actos o actividades por los ingresos que perciban tienen que emitir un CFDI, en mi opinión incluso también en las operaciones en donde se haya aplicado lo señalado en la Regla Miscelánea 2.7.1.22., se tendría que emitir un CFDI por parte de los contribuyentes que realicen los actos o actividades por los ingresos que perciban.
A mi entender la Regla Miscelánea 2.7.1.22. vigente da la facilidad a los adquirentes de bienes inmuebles de comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en dicha Regla.
Lo menciono de nuevo que en los CFDI que emitan los Notarios por sus ingresos en dicha operación se incorpore el complemento que al efecto publique el SAT., y que prácticamente van a ser a las Personas Físicas que no tengan actividades empresariales y profesionales y que el Inmueble no forme parte de su activo en dichas actividades, así como en los supuestos señalados en los incisos a, b, d y f.
Fuente: CCPG
en el caso en el que el enajenante es una persona moral como en el inciso c) tampoco se debe de expedir el complemento, es uno de los casos mi duda es por que no está incluido en la conclusión????en el ultimo párrafo..
entonces que pasa si el enajenante es una persona moral y está transmitiendo una propiedad en fideicomiso a otra persona moral?. aplica el complemento o no? y porque?