Declaracion Anual de Personas Morales – Oportunidades y Riesgos Parte 4

El no olvidar los aspectos importantes para la elaboración de las declaraciones anuales es la diferencia entre poder haber hecho lo posible para que el contribuyente se beneficie y el presentar la declaración anual no cerciorados de lo que se pudo haber hecho, dándonos cuenta ya mucho después de haberla hecho, para esto les comparto un articulo donde explican la parte importante a considerar en lo que a el Impuesto Empresarial a Tasa Única IETU se refiere.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Ingresos
Acumulación de los ingresos en las mismas fechas del ISR
• Opción de considerar como percibidos los ingresos para efectos del IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR.
• Restricciones:
– Sólo aplica respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquel en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
– El ejercicio de esta opción no podrá variarse en ejercicios posteriores.

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Declaración anual de personas morales: Oportunidades y riesgos, parte 3

Los siguientes son aspectos a considerar en referencia a las declaraciones anuales, los cuales debes considerar para estar consciente de todos los beneficios que puedes tener, y sobre todo, son un recordatorio de lo que debes considerar en cada ejercicio fiscal.

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Fecha limite para Regularizarte por Ingresos en efectivo 2009

Si eres de los que te llego la carta para regularizar tus impuestos por depósitos efectuados en 2009 esta próximo a vencer el plazo para regularizarte, evita multas y decide como solventaras esa obligación, a continuación les dejo el comunicado del SAT invitándolos a cumplir con la solicitud de regularización.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que en marzo vence el plazo para aprovechar las facilidades para regularizase en la presentación de su declaración anual del 2009, El SAT envió una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal del impuesto sobre la renta (ISR) cumpliendo con esta obligación fiscal o aclarando su situación.

Como parte de la estrategia para combatir la informalidad y derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el SAT detectó a personas que han recibido depósitos en efectivo durante 2009 y que no han pagado el impuesto sobre la renta correspondiente, incluso algunas de ellas no están inscritas en el RFC.

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No Presentar de Dictamen Fiscal por Declaración Anual de ISR del ejercicio – Decreto 2012


El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación la simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

Habrá que analizar detenidamente este decreto para poder tomar la decisión de no presentar el Dictamen Fiscal de los Estados Financieros para efectos fiscales, mientras tanto les dejo el decreto publicado:

Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

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Opción de no emitir constancia de retención: Formato 37-A

Opción de no emitir constancia de retención Formato 37-A

El 30 de marzo de 2012 se decretó una facilidad para las personas morales que retienen IVA e ISR a personas físicas que obtienen ingresos por honorarios o arrendamiento, permitiéndoles no expedir las constancias de retención en el conocido Formato 37-A. Sin embargo, esta facilidad se limita únicamente a quienes emitan sus comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). A continuación, te comparto el decreto correspondiente.

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Acumular para IETU ingresos para ISR sin haberlos Cobrado – Decreto 2012

image thumb11 Presentar Declaración anual del IETU 2010 Este decreto se emitió el día de hoy en el cual se puede optar por acumular los ingresos de ISR a la par con IETU sin la necesidad de que sean cobradas. Habrá que analizar que tan viable es acumular esos ingresos antes de ser cobrados, a continuación les dejo el decreto:

Con este decreto se disminuye la carga administrativa que conlleva el cálculo de los pagos provisionales para los contribuyentes y el costo asociado al cumplimiento, a la vez que se minimiza el impacto en el monto de los pagos provisionales mensuales de los meses impares, en tanto que en los meses pares dichos pagos se ajustarán al flujo de recursos de la empresa y, por lo tanto, al impuesto que correspondería durante el transcurso del ejercicio

Artículo 2.1. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.

Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere este artículo no podrán variarla en ejercicios posteriores.

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Decreto 2012 de IDE y De los Derechos -Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Impuesto a los Depósitos en Efectivo IDE y De los Derechos.

Del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Artículo 4.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.

De los Derechos
Artículo 6.1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, consistente en el monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos, que se causen a partir de la publicación del presente Decreto.

Fuente: DOF

Disposiciones Comunes–Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que de las Disposiciones Comunes de este decreto.

Artículo 8.1. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo 8.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 8.3. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Artículo 8.4. En el caso de sociedades controladoras que, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus controladas o ellas mismas apliquen, en su caso, los estímulos fiscales previstos en el Capítulo 1 del presente Decreto, estarán a lo siguiente:

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Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012-Codigo Fiscal de la Federacion

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Código Fiscal de la Federación (CFF) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):

Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

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