Las personas que hayan recibido ingresos como empleados en el ejercicio anterior y que también tengan ingresos asimilados a salarios e ingresos por indemnización y primas de antigüedad por separación, deben presentar su declaración anual solo por los conceptos antes mencionados.
Cuándo se presenta la Declaración Anual 2011
Es necesario enviar esta declaración en abril de 2012, sin embargo, puede presentarse desde febrero o marzo: de ser así, se considerará presentada el 1 de abril.
Quiénes están obligados a presentarla
Las personas físicas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, así como ingresos asimilados a salarios, tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual de 2011 cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando, además de salarios, obtengan otro tipo de ingresos acumulables, como pueden ser honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses, entre otros.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2011, o cuando hubieran prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos por concepto de salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas.
- Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
- Cuando hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.
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Qué impuestos debes declarar
Únicamente el impuesto sobre la renta (ISR).
Qué necesitas para elaborarla y presentarla
- El programa DeclaraSAT o Declaración automática, versión 2012.
- La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la declaración por Internet.
- La clave bancaria estandarizada (CLABE) a 18 dígitos que te proporcionan los bancos en los estados de cuenta, la cual debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y estar a nombre del contribuyente. Esto con el fin de que se efectúe el depósito de tu devolución si tienes saldo a favor en el ISR.
- La constancia de pagos y retenciones por salarios (anexo 1 de la forma fiscal 30, DIM). Los patrones deben entregarla a más tardar en febrero de 2012.

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