No Presentar de Dictamen Fiscal por Declaración Anual de ISR del ejercicio – Decreto 2012


El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación la simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

Habrá que analizar detenidamente este decreto para poder tomar la decisión de no presentar el Dictamen Fiscal de los Estados Financieros para efectos fiscales, mientras tanto les dejo el decreto publicado:

Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

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Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrá expedir las reglas de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

La cantidad relativa al monto de ingresos acumulables a que se refiere el presente artículo se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento.

Fuente: DOF

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