El no olvidar los aspectos importantes para la elaboración de las declaraciones anuales es la diferencia entre poder haber hecho lo posible para que el contribuyente se beneficie y el presentar la declaración anual no cerciorados de lo que se pudo haber hecho, dándonos cuenta ya mucho después de haberla hecho, para esto les comparto un articulo donde explican la parte importante a considerar en lo que a el Impuesto Empresarial a Tasa Única IETU se refiere.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Ingresos
Acumulación de los ingresos en las mismas fechas del ISR
• Opción de considerar como percibidos los ingresos para efectos del IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR.
• Restricciones:
– Sólo aplica respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquel en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
– El ejercicio de esta opción no podrá variarse en ejercicios posteriores.
Deducciones
Deducción de seguros de vida y de seguro de gastos médicos mayores
• No son deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingreso en los términos del artículo 110 de la LISR.
• ¿Quién recibe el ingreso?
• De acuerdo con la LISR ¿de qué tipo de ingreso se trata?
• El patrón realiza la erogación, sin embargo, el empleado no recibe importe alguno, es decir, no representa un ingreso directo para el empleado, no obstante que sí representa un beneficio por los servicios que pueda recibir en el futuro, e inclusive en el seguro de vida, cuando ni siquiera él los pueda recibir.
Inventarios adquiridos en el extranjero pendientes de importación
• Erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes que se utilicen para realizar las actividades gravadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única (LIETU) o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
• Cumplir el requisito de que hayan sido efectivamente pagadas.
• Que hayan sido adquiridas, aun cuando no se haya efectuado la entrega de la cosa.
Créditos fiscales
Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos aplicable al ISR del mismo ejercicio
Se acredita contra:
- El IETU y pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. En el caso de contribuyentes que cuenten con concesión para explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.
- El ISR causado del ejercicio en el que se generó el crédito (aplicó durante 2008 y 2009). El crédito que se hubiera acreditado contra el ISR, ya no podrá acreditarse contra el IETU y no dará derecho a devolución alguna.
Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos aplicable al ISR del mismo ejercicio
• Ley de Ingresos de la Federación 2010, 2011 y 2012: no se permite acreditar el “crédito fiscal por base negativa” contra el ISR del mismo ejercicio.
• Tesis aisladas de la Segunda Sala de la SCJN: limitación del acreditamiento del IETU contra el ISR del mismo ejercicio.
• Criterio Interno del SAT 79/2011/IETU: casos en que se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal (aplicable en 2008 y 2009).
Efectos de la prelación del acreditamiento de los créditos fiscales
• La LIETU contempla un orden para acreditar los distintos créditos fiscales, como sigue:
– Crédito fiscal por deducciones en exceso (base negativa).
– Crédito fiscal por sueldos y salarios gravados y asimilables, así como las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón.
– Crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007.
– Otros créditos fiscales permitidos por decreto (DOF, 5 de noviembre de 2007).
• En caso de que se determine un crédito por deducciones en exceso y éste cubra el monto del IETU a cargo, no podrán aprovecharse los demás créditos fiscales.
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