Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012 – Pequeños Contribuyentes

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):

Artículo 5.1. Las personas físicas residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, en los Estados de Baja California, Baja California Sur y en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como en la región parcial del Estado de Sonora a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que cumplan con los requisitos establecidos para tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que obtengan ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera en los términos del artículo 137, sexto párrafo de la última Ley citada, podrán pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa establecida en el artículo 138 del referido ordenamiento, siempre que se trate de mercancías importadas en definitiva al país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

Las entidades federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán considerar en la estimativa y determinación de la cuota fija correspondiente, los ingresos por la enajenación de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior sin disminuir el valor de adquisición respectivo.

Artículo 5.2. Se exime a los contribuyentes que tributen de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del pago del impuesto al valor agregado que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritos o que se inscriban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Decreto de IETU 2012: Beneficios fiscales y simplificación administrativa

Decreto de IETU 2012 Beneficios fiscales y simplificación administrativa


El día de hoy, 30 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012, y aquí expondremos lo que consideramos más importante del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El énfasis en el artículo fue agregado por ContadorMx.

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Decreto de IVA 2012 – Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):

Artículo 3.1. Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al Programa a que se refiere el Decreto mencionado, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme al artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que para obtener la devolución inmediata a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, disminuyan el impuesto al valor agregado retenido en el mes de que se trate del saldo a favor que se determine en el cálculo del impuesto mensual a que se refiere el artículo 5o.-D de la citada Ley. En ningún caso el impuesto al valor agregado retenido y no enterado deberá formar parte del saldo a favor por el que se solicite la devolución.
II. Celebren contratos de suministro de bienes con los proveedores nacionales en los que éstos acepten la retención del impuesto al valor agregado.
III. Proporcionen a los proveedores nacionales copia certificada de su autorización vigente del Programa a que se refiere el Decreto mencionado en este artículo.

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Decreto de ISR 2012 – Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Impuesto sobre la Renta (ISR) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):

Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.

Artículo 1.2. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14, fracción II de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

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Decreto 2012 de Beneficios Fiscales y medidas de Simplificación Administrativa

El día de hoy 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, alguno de los cuales son interesantes y habrá que analizarlos detenidamente, a continuación les dejo lo que considero más importantes en este decreto:

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Capitales Minimos para Organizaciones y Actividades Auxiliares de Credito para 2012

Que en virtud de las circunstancias económicas de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como del país en general, se ha determinado que los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito y casas de cambio, así como para mantener en operación a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, almacenes generales de depósito y casas de cambio ya autorizados, se incrementen en un 3.82%, que corresponde al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado durante 2011.

Que no obstante que las condiciones económicas del país en años recientes reflejan un entorno no inflacionario, conforme a la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", de aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad contenidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, entre otras entidades, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que en ejercicios anteriores hubieren reconocido en sus estados financieros los efectos de la inflación, conforme a los referidos criterios contables, mantendrán el beneficio de considerar el incremento por actualización de su capital pagado, para cumplir con los capitales mínimos que se determinan a través del presente Acuerdo.

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La Agonía de la Factura en Papel en 2012 – No te compliques Emite Comprobantes con CBB

Si eres de los que mandó a imprimir tus facturas a finales de 2010 te recuerdo que tus facturas están por vencer este 2012 y tendrás que mudarte a las nuevas modalidades las cuales son el emitir CFDI o CBB y para 2013 seguramente ya estarás en alguna de las modalidades mencionadas, para esto se preparó la siguiente información que espero les sea de ayuda para que no tengas problemas a finales de este 2012 o antes si las facturas impresas ya se terminaron.

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Declaración anual de personas morales: Oportunidades y riesgos, parte 1 (PWC)

Para el cierre de la declaración anual de personas morales se tienen que considerar muchas variables, y en este artículo te daremos a conocer algunos aspectos a considerar de la acumulación de anticipos, declaraciones informativas, contribuciones retenidas, y deducciones de cuentas incobrables, siendo esto parte de un material hecho por PWC.

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Qué hacer con el IDE que me retuvieron en el año: Declaración Anual personas físicas

Qué hacer con el IDE que me retuvieron en el año Declaración Anual personas físicas

En caso de que te hayan efectuado depósitos en efectivo en tus cuentas bancarias y por ello te hayan recaudado el Impuesto sobre Depósitos en efectivo (IDE), debes reportar ante el SAT esas cantidades con el objeto de que se te acredite el saldo a favor que tengas contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio a declarar.

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