En los anexos R1 de ISR y R54 de IETU nos piden que mes con mes vayamos ingresando la cantidad que servirá como base para el cálculo de dichos impuestos pero, ¿qué pasa si nos equivocamos en algún mes ya capturado tendremos que modificar el erróneo y también los subsecuentes?
El terror de los contadores podría ser que en diciembre nos demos cuenta que la base del Pago Referenciado de enero es incorrecto, llámese ISR o IETU según la autoridad en la que nos plantea el siguiente caso.
Si durante el ejercicio se corrige información de meses anteriores de declaraciones donde se acumulan datos, como ISR o IETU, ¿es necesario modificar todas las declaraciones de los meses siguientes al de la corrección?
Sí, deberán presentarse declaraciones complementarias de cada periodo a partir de aquélla donde se modifiquen los datos y hasta la última que se haya presentado. Por ejemplo: si en junio de 2012 se corrige la información de febrero, se deberán modificar las declaraciones de febrero, marzo, abril y, en caso de haberse presentado, la de mayo.
Artículos 31, primer párrafo del CFF, 53 del RCFF, 14 de la LISR, 9 de la LIETU y regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011.
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