En el sistema de declaraciones y pagos DyP determinaremos las cantidades a pagar de impuestos, en este caso veremos la captura de las cantidades en el Anexo R1 ISR de Personas Morales en donde el sistema nos generara el pago referenciado por los conceptos para el calculo que ingresemos.
TUTORIAL ANEXO R1 ISR PERSONAS MORALES DYP
En este anexo capturaremos todo tal cual fuese nuestro papel de trabajo para el calculo del Pago Provisional de ISR Personas Morales y literalmente es todo.
- Los Ingresos nominales del mes que declara
- Coeficiente de Utilidad
- Inventario Acumulable (en su caso)
- Anticipos y rendimientos distribuidos en el periodo
- Perdidas Fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar
- Estimulo fiscal por deducción inmediata
- Estimulo fiscal por PTU
- Deducción adicional del fomento al primer empleo
- Reducciones
- Pagos Provisionales efectuados con anterioridad
- Impuesto Retenido
- Otras cantidades a cargo del contribuyente
- etc…
Una vez hayamos capturado la cantidad a pagar se habilitara la casilla para la compensación en este anexo y nos mostrara una ventana donde llenaremos los datos del saldo con el que compensamos.
Debemos de capturar esos datos si tenemos el saldo a compensar.
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Hola buenos días, tengo una pequeña empresa que inicie hace un año y el ejercicio anterior obtuve una perdida fiscal ya que estuve operando con capital invertido de inicio y facture muy bajo lógico me tuve que hacer de inversión en activo fijo y gastos para iniciar operaciones se muy bien que el activo fijo no se deduce directamente al gasto, mi facturación fue baja en el año anterior por lo que mis ingresos nominales se reflejaron menos que mis gastos, por lo que no pude tener utilidad fiscal y mi contador dice debo de empezar a pagar los pagos provisionales de ISR en este ejercicio por que ya se generamos utilida y con ello coeficiente, según la ley del ISR que para que pueda tener coeficiente fiscal debe estar en los siguientes supuestos
Segundo ejercicio fiscal
•El primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente de utilidad
•Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
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pero la compañía no tiene utilidad hasta el segundo semestre del segundo ejercicio. como verán no esta en los dos supuesto casos anteriores, que debe de hacer, esperarse hasta que termine el ejercicio, o determinar el coeficiente de utilidad.
gracias
En mi opinión esta en lo correcto si en dado caso la empresa obtuvo perdida no genera coeficiente de utilidad y por ende no paga ISR de personas Morales y si la utilidad la obtuvo en el segundo ejercicio es hasta el tercer ejercicio cuando habrá coeficiente para pagos provisionales de ISR de personas Morales, espero le haya sido de utilidad la información
Saludos
Tengo una duda enorme; en el renglon de pagos provisionales efectuados con anterioridad se declara el importe efectivamente pagado en instituciones bancarias acumulado o es el importe a cargo (acumulado) antes de acreditamiento de IDE? espero puedan ayudarme.
mil gracias
Hola laura
Es la cantidad efectivamente pagada en bancos (lo neto pagado)