Esta guía va dirigida a las personas físicas que tuvieron ingresos efectivamente cobrados en 2011 por concepto de jubilación en pago único y salarios. Dichos ingresos se señalan en sus constancias de percepciones y retenciones que le son entregadas por sus patrones en el Formato 37.
Cuándo se presenta la Declaración Anual 2011
En abril de 2012; sin embargo, puede presentarse durante febrero y marzo; cuando la presente en estos meses se considerará presentada el 1 de abril de 2012.
Quiénes están obligados a presentarla
Las personas físicas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral así como ingresos asimilados a salarios, tienen obligación de presentar Declaración Anual 2011, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Obtengan otros ingresos acumulables distintos, de salarios o conceptos asimilados;
por ejemplo: ingresos por intereses, honorarios, arrendamiento, etcétera, para lo cual deberán utilizar la guía correspondiente. - Hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2011; o cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- Obtengan ingresos por concepto de salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas.
- Obtengan ingresos anuales por salarios o conceptos asimilados que excedan de 400,000 pesos.
- Hayan comunicado por escrito a su patrón antes del 31 de diciembre de 2011 que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.
Qué impuestos debe declarar
Sólo el impuesto sobre la renta (ISR).
Qué necesita para elaborar y presentar la Declaración Anual 2011
- El Programa DeclaraSAT 2012 o Declaración automática versión 2012.
- Constancia de pagos y retenciones por salarios o conceptos asimilados (forma fiscal 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30). Los patrones la deben entregar a más tardar en febrero de 2011.
- Comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales que correspondan a 2010, los cuales se señalan más adelante.
- Comprobantes de los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas), en su caso.

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