Esta guía va dirigida a las personas físicas que tuvieron ingresos efectivamente cobrados en 2011 por concepto de jubilación en pago único y salarios. Dichos ingresos se señalan en sus constancias de percepciones y retenciones que le son entregadas por sus patrones en el Formato 37.
Cuándo se presenta la Declaración Anual 2011
En abril de 2012; sin embargo, puede presentarse durante febrero y marzo; cuando la presente en estos meses se considerará presentada el 1 de abril de 2012.
Quiénes están obligados a presentarla
Las personas físicas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral así como ingresos asimilados a salarios, tienen obligación de presentar Declaración Anual 2011, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Obtengan otros ingresos acumulables distintos, de salarios o conceptos asimilados;
por ejemplo: ingresos por intereses, honorarios, arrendamiento, etcétera, para lo cual deberán utilizar la guía correspondiente. - Hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2011; o cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- Obtengan ingresos por concepto de salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas.
- Obtengan ingresos anuales por salarios o conceptos asimilados que excedan de 400,000 pesos.
- Hayan comunicado por escrito a su patrón antes del 31 de diciembre de 2011 que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.
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