Documento Electronico de Retenciones e Informacion de Pagos ISR, IVA, IEPS son las Nuevas Constancias

 

Antes conocido por Anexo 37-A el cual fue muy recurrente para demostrarle a la autoridad que las personas morales que nos pagaron, nos retuvieron impuestos que en los pagos provisionales mensuales y anuales acreditamos contra el impuesto que se trate ya sea IVA a pagar, ISR a pagar o IEPS a pagar.

El nuevo Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos, es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

A continuación les dejamos los datos principales que contendrá este documento electrónico:

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Procedimiento para entregar CFDI (XML y PDF) a los Clientes aprobada por el SAT

 

A partir de la implementación de la Facturación Electrónica se hizo muy común que algunos establecimientos obligaran a los clientes a generar la factura electrónica a través de un sitio de internet. Esto se hacia por la razón obvia de que era menos trabajo para el personal de la Persona Física o Moral que facturaba.

Pero como saben hace poco el SAT nos dice que la generación de la factura electrónica debe realizarse en el mismo establecimiento si el cliente así lo solicita y proporciona los datos necesarios en el lugar y momento en que se lleve a cabo la operación. Una vez generada la factura, debe ponerse a disposición del cliente.

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Contabilidad a partir de 2015 para los AGASPES (Agricultura, ganaderia, silvicultura o pesca)

 

agaspes 2015 Autor: CPC y MI Ricardo Barragán Navarrete

A unos pocos meses de que concluya el ejercicio fiscal 2014, todavía encontramos contribuyentes personas físicas que realizan actividades de manera exclusiva para efectos fiscales, ya sea de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca (en adelante AGASPES), que determinan el impuesto sobre la renta conforme a la abrogada Ley del Impuesto Sobre la Renta y no conforme a la vigente.

Lo preocupante del punto anterior, es que aparentemente quedó igual el esquema de tributación para estos contribuyentes, pero no es así, “las pocas diferencias”, en definitiva implican cambios “radicales” a los que no estábamos acostumbrados.

Por lo anterior, es que nos dimos a la tarea de hacer algunas precisiones de estos “pocos cambios” radicales para que tomemos las consideraciones pertinentes en este tema.

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Son Deducibles o No los regalos Navideños a Clientes?

 
regalos-a-clientes-o-empleados_thumb.jpg Se acerca el final del año y con ello la temporada navideña donde no está de más consentir a los clientes con algún presente para estrechar más la relación, pero caemos en la duda si los regalos que tenemos pensados regalar serán deducibles o estaremos cayendo en lo no deducible.

En la ley de ISR muy claramente nos expresa en su artículo 28 fracción III:

Que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes de forma general.

Con esto podemos comprender que no serán deducibles fiscalmente, a menos que formaran parte de la publicidad de la empresa para buscar relacionarlo con la venta de productos o servicios.

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Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015 – Publicada el 13 de Noviembre 2014

 
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El pasado 13 de noviembre del 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015, aumentando su ingreso en comparación con la Ley del 2014 en 227,451.60 mil millones de pesos.

Entre los rubros de más aumento se encuentran:

  • Impuesto Sobre La Renta 23.23 %
  • Impuesto Al Valor Agregado 41.53 %
  • Impuesto Especial Sobre Producción 11.23 %
  • Impuestos Al Comercio Exterior 0.49 %
  • Accesorios 0.94 %
  • Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 6.72 %
  • Aprovechamientos 9.91 %

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Estimulos Fiscales para las Personas Fisicas del Regimen de Incorporacion Fiscal

 

C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez
Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio
agonzalezrodriguez@deloittemx.com

Como parte del Programa Crezcamos juntos, anunciado por el Presidente Enrique Peña Nieto, el pasado 10 de septiembre se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general.

Este Decreto que entrará en vigor el primero de enero de 2015, contiene descuentos muy importantes en el pago del IEPS e IVA, con los que se espera fomentar la incorporación a la formalidad fiscal de las personas físicas con actividades empresariales (contribuyentes) que tienen la capacidad administrativa limitada. Los aspectos más importantes se mencionan a continuación.

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¿Cuántos familiares pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

 

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un régimen tributario opcional para personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos que no rebasen la cantidad de dos millones de pesos al año.

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Empresas se Certifican en materia de IVA e IEPS – Beneficio de Credito Fiscal del 100% del Impuesto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa sobre los avances en la  Certificación en materia del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

Hasta hoy, se han autorizado 1,119 empresas que representan 47% de operaciones de comercio exterior y 62% del valor de las importaciones temporales en el 2013.

Gracias a los beneficios de la certificación y a la facilidad para obtenerla están en proceso más de 1,900 solicitudes provenientes principalmente de los estados de Baja California, Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila. Además, aquellas empresas que no hayan presentado su solicitud aún pueden hacerlo, considerando los plazos de atención.

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PACs vigentes para los ejercicios 2015 y 2016 – Con quien se tiene que emitir los CFDIs?

 

El poder expedir Facturas Electrónicas o Comprobantes Fiscales Digitales CFDI para 2015 y 2016 depende directamente con el PAC con el que te encuentres. Para esto el SAT da a conocer en su pagina de Internet cuales Proveedores Autorizados de Certificación continuaran vigentes para los próximos 2 ejercicios y quienes perdieron su autorización.

Para conocer mas acerca de esta disposición esta la regla I.2.7.2.2 que nos habla de la obligación del SAT de informar quienes continúan vigentes y también dejamos la lista oficial de los PACs para 2015 y 2016.

Publicación de datos en la página de Internet del SAT de los proveedores de certificación de CFDI

I.2.7.2.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave del RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados y de aquéllos a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización. CFF 29

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