Documento Electronico de Retenciones e Informacion de Pagos ISR, IVA, IEPS son las Nuevas Constancias

Antes conocido por Anexo 37-A el cual fue muy recurrente para demostrarle a la autoridad que las personas morales que nos pagaron, nos retuvieron impuestos que en los pagos provisionales mensuales y anuales acreditamos contra el impuesto que se trate ya sea IVA a pagar, ISR a pagar o IEPS a pagar.

El nuevo Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos, es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

A continuación les dejamos los datos principales que contendrá este documento electrónico:

1.- Retenciones

01 Servicios profesionales
02 Regalías por derechos de autor
03 Autotransporte terrestre de carga
04 Servicios prestados por comisionistas
05 Arrendamiento
06 Enajenación de acciones.
07 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores
08 Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública
09 Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública
10 Adquisición de desperdicios industriales
11 Adquisición de bienes consignada en escritura pública
12 Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública
13 Otros retiros de AFORE.
14 Dividendos o utilidades distribuidas.
15 Remanente distribuible.
16 Intereses.
17 Arrendamiento en fideicomiso.
18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.
19 Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.
20 Obtención de premios.
21 Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.
22 Planes personales de retiro.
23 Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.
24 Operaciones Financieras Derivadas de Capital
25 Otro tipo de retenciones

Tipo de Impuesto

01 ISR
02 IVA
03 IEPS

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Tipo de Dividendo o utilidad distribuida

01 Proviene de CUFIN
02 No proviene de CUFIN
03 Reembolso o reducción de capital
04 Liquidación de la persona moral
05 CUFINRE
06 Proviene de CUFIN al 31 de diciembre 2013.
3.- Tipo de contribuyente sujeto a retención.

Clave Sujeto a la retención

1 Artistas, deportistas y espectáculos públicos
2 Otras personas físicas
3 Persona moral
4 Fideicomiso
5 Asociación en participación
6 Organizaciones Internacionales o de gobierno
7 Organizaciones exentas
8 Agentes pagadores
9 Otros

DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1.- En qué consiste el documento electrónico de retenciones e información de pagos? Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

2.- En el elemento “Receptor” del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿Se puede señalar el RFC genérico, a que hace referencia la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en caso de que el contribuyente no cuente con la clave? Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y Regla I.2.7.1.5 de
la RMF para 2014.

3.- En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo “Tipo de Retención” a una misma persona; ¿Se pueden
reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?
No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.

4.- En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo “Impuestos Retenidos”, atributo “BaseRet” ¿Qué información se deberá señalar en dicho atributo? Se deberá señalar el monto del capital que de lugar a los intereses. Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

5.- ¿Qué información se deberá señalar en el Atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”? Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

6.- ¿En el caso de que se pague a un cliente intereses derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿Se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos ó una constancia por cada tipo de instrumento? Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.

7.- ¿Qué se deberá señalar en el Atributo “MontISRAcredRetExtra” del elemento”DividOUtil”, en el caso de que no se haya realizado ninguna retención? Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.

8.- En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención ¿Qué información se deberá capturar en el Documento Electrónico de Retenciones y Pagos?
Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales y ImpRetenidos”.

9.- De conformidad con lo señalado en el artículo 129, fracción IV, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la información contenida en el elemento del complemento “EnajDeAccYOperBolsaDeVal, se podría emitir como constancia para dar cumplimiento a la citada obligación? Si. Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.-¿En el elemento complemento “DivRetAdicXDisvDist”, atributo “MontISRAcredRetMexico” ¿Qué se deberá indicar? Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.

11.-En el elemento complemento “FideicDeNoActEmp”, cuando no se cuente con información ¿Qué valor se deberá indicar? Se deberá ingresar el valor “0”.

12.-¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones  siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT? De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015  (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre  de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).

Descargas para Elaborar el XML del Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos

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