Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015 – Publicada el 13 de Noviembre 2014


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El pasado 13 de noviembre del 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015, aumentando su ingreso en comparación con la Ley del 2014 en 227,451.60 mil millones de pesos.

Entre los rubros de más aumento se encuentran:

  • Impuesto Sobre La Renta 23.23 %
  • Impuesto Al Valor Agregado 41.53 %
  • Impuesto Especial Sobre Producción 11.23 %
  • Impuestos Al Comercio Exterior 0.49 %
  • Accesorios 0.94 %
  • Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 6.72 %
  • Aprovechamientos 9.91 %


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Esto nos indica que gran parte del aumento en el presupuesto, corresponde a las contribuciones que se esperan generar a través de la fiscalización que está llevando a cabo el SAT, la mayor parte del incremento corresponde al IVA, ISR, IEPS, en menor proporción serían los aprovechamientos y la nueva captación de empleados que serían asegurados por los patrones que anterior mente no lo venían haciendo o con un sueldo no real.

De entre los beneficios de la Ley de Ingresos podemos mencionar:

Cuando una persona moral este obligada a efectuar la retención del ISR y del IVA, pueda considerar el CFDI expedido con todos los requisitos fiscales, como constancia de retenciones.

El SAT deberá establecer mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones de IVA que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles.

En dichas reglas se establecerán los requisitos para garantizar que el beneficio a que se refiere sea otorgado a contribuyentes cumplidos, así como la información que deberán presentar para acreditar sus operaciones.

El ingreso de la información contable a través de la página de internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general.

Para ISR no se considerara incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

Para efectos del CFF e ISR los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Fuente: DOF 13-11-2014

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