Buscando aclarar las dudas respecto a qué servicios de personal se le tiene que retener el 6% de IVA a partir de 2020, el SAT ejemplifico 3 posibles escenarios de contribuyentes a los que SI se les retiene y otros 2 a los que NO se le tiene que efectuar la retención.
El personal del SAT perteneciente a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos dio a conocer las “Preguntas frecuentes respecto del artículo 1-A, fracción IV de la ley del impuesto al valor agregado”, para definir la postura de la autoridad fiscal respecto a qué servicios de personal se les tiene que retener el 6% de IVA en el CFDI:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net