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Se dio a conocer la postura del SAT respecto a las dudas que se tienen para realizar la retención del 6% de IVA que se indica en el articulo 1-A fracción IV de la propia ley, el cual es aplicable a partir del 1ro de enero de 2020.

Tanto la PRODECON como los contribuyentes solicitaron que definiera si la retención solo se daría para los servicios de subcontratación de personal o también para cualquier servicio que tuviera relación con personal, cómo se da a entender en la fracción IV del articulo 1-A de la ley del Impuesto al Valor Agregado reformado para 2020.

Criterio normativo del SAT para el 6% de IVA retenido en 2020

46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

Antecedente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación para 2020, publicado el 09 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.

Comentario final

Aun con la lectura de dicho criterio sigue generando incertidumbre en la mayoría de los contribuyentes, por lo que aconsejamos seguir de cerca las noticias fiscales respecto al tema. Pero de entrada la clave para no retener el 6% de IVA está en la interpretación que se le dé al último párrafo del criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe:

No habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista

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Fuente: Versión anticipada de la RMF 2020

5 Comentarios

  • LUISO dice:

    Qué tozudez tan persistente del SAT, no creo que para un criterio normativo que busca aclaración precisa y definitiva sobre una disposición fiscal, sea necesario ese vocabulario enrevesado y tan ambiguo como el texto del artículo que nadie logra discernir. ¿Sería tan amable el SAT de ilustrar con un par de ejemplos ilustrativos qué quiere decir “…un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”. ¿Qué c… es eso? o por otro lado surge la interrogante ¿Cómo yo como contratante puedo aprovechar directamente al personal de un contratista, si no está bajo mi dirección, supervisión, coordinación o dependencia?

  • Eden Edward Calderón Martínez dice:

    Es muy importante estar al día en cuanto a impuestos se trata para no comer errores u omisiones en cuanto al cumplimiento del pago de impuestos.

  • Eden Edward Calderón Martínez dice:

    todos los contribuyentes debemos estar al día con la información de los impuestos

  • MAR GARCIS ESTRA dice:

    BUENAS NOCHES

    YO ME ENCUENTRO EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, CON SERVICIO DE REPARACION MECANICA Y VENTA DE REFACCIONES. TENGO EMPLEADOS Y REALIZAMOS SERVICIOS DE REPARACION Y VENTA DE REFACCIONES A UNA MINA PERO NO HAY CONTRATO DE POR MEDIO, ELLOS SOLICITAN NUESTROS SERVICIOS Y LO REALIZAMOS EN SUS INSTALACIONES Y CON UNA FACTURA SE NOS HACE LLEGAR NUESTRO PAGO.

    MI DUDA ES AUNQUE NO HAYA ALGUN TIPO DE CONTRATO CON ELLOS EN LOS QUE DIGA QUE PONEMOS A SUS ORDENES A NUESTROS EMPLEADOS DE IGUAL MANERA TENDRAN QUE RETENERME EL 6% DE IVA.

    GRACIAS Y OJALA PUEDAN ORIENTARME…

  • Jorge F. dice:

    Los servicios de vigilancia de la policia privada es sujeta de retencion de 6% de IVA.?
    Gracias.
    Saludos.

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