¿Aplica la retención de IVA al 6% en prestación de servicios?



A partir de 2020 las Personas Físicas o Morales están obligados a la retención del 6% de IVA, por los servicios que les proporcionen empresas de servicios de subcontratación de personal (outsourcing). Pero uno de los problemas de la reforma fiscal es la modificación a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA para establecer lo siguiente:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”

La redacción de esta fracción IV no es muy clara y parece que aplica a toda clase de servicios en donde se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, al respecto veamos que indica la exposición de motivos respecto a esta modificación, a continuación transcribimos dicha exposición, la cual transcribimos a continuación.

“Esta Comisión Dictaminadora concuerda que en ocasiones la práctica que realizan los contribuyentes de contratar empresa que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), ha generado que estas no cumplan con el entero del IVA trasladado y que las empresas contratantes si acrediten el IVA que le trasladaron, afectando con ello al fisco federal.

Por lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del IVA para establecer la obligación a los contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral, de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.

No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera que la retención total del IVA correspondiente a los servicios proporcionados provocará la generación de saldos a favor, para cuya recuperación se generarán múltiples solicitudes de devolución de impuestos, lo que provocará un efecto financiero no deseado para los prestadores de servicios de subcontratación laboral y una carga administrativa adicional para el SAT. Por tal razón, se propone que la retención del IVA se haga por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios.

Asimismo, como una medida de seguridad jurídica, se considera conveniente establecer una definición para efectos fiscales que permita  a los contribuyentes conocer en forma precisa los supuestos que dan lugar a la retención del IVA en aquellos casos en que reciban servicios de subcontratación laboral. Para estos efectos, se tomaron como base los elementos esenciales que se identificaron en la Ley Federal del Trabajo y en los criterios del  Poder Judicial Federal en materia de subcontratación laboral que son armónicos con la citada ley de la materia, e incluso las definiciones tomadas por la Organización Internacional del Trabajo al respecto.”

De acuerdo a lo anterior se puede apreciar que la retención del 6% serían solamente para los servicios de subcontratación laboral, ahora veamos el artículo de la Ley Federal del Trabajo respecto a este tema.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

 Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado.
  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”

Ahora veamos lo que dice la PRODECON en su página respecto al tema.

“Si eres persona moral o persona física con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.

Al respecto, se hace de tu conocimiento que el SAT publicó la regla 11.4.18. de la RMF para 2020, en la que se establece la opción de efectuar una retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios recibidos en términos del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte.

Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente.

Independientemente de lo anterior, PRODECON al realizar el análisis y estudio tanto de la exposición de motivos de la iniciativa de ley, como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.

Revisar tus operaciones será muy importante para evitar que omitas efectuar una retención, por ejemplo:

Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.

Finalmente, recuerda que podrás aplicar las disposiciones fiscales vigentes en 2019, siempre que hayas emitido el CFDI antes del 1 de enero de 2020 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10 de enero de 2020.”

Ahora bien en el artículo quincuagésimo transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2020 establece el plazo para efectuar la retención del 6% en operaciones celebradas en 2019, pero no especifica el procedimiento a seguir, sin embargo la autoridad en el apartado de RECIBO DE NÓMINA había publicado la siguiente pregunta y respuesta.

Quincuagésimo.     Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.

                            Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Pregunta:

Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA con antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6 % de IVA, ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?

Respuesta:

El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.

Si esta pregunta frecuente la publicó en el apartado de RECIBO DE NÓMINA, entonces la interpretación de la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, es que aplica únicamente a la subcontratación laboral, sin embargo tenemos que esperar a que el SAT aclare dicha situación.

Y en la resolución miscelánea fiscal para 2020 se publica la regla 11.4.18 y el título de esta regla es TASA DE RETENCIÓN DEL IVA EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

11.4.18.        Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

                   LIVA 1-A, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero

Aunado a todo lo mencionado anteriormente, en diversos medios se ha difundido que la PRODECON emplazó al SAT para que en un término de 10 días hábiles (plazo que aparentemente termina el día 24/01/2020), para que aclare el contenido del artículo 1-A fracción IV de la Ley del IVA.

Por lo que es importante estar al pendiente de la postura del SAT respecto al tema de la retención del 6% del IVA, si solo aplica a subcontratación laboral o a todos los servicios que se encuadren en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.
 
 

17 comentarios en «¿Aplica la retención de IVA al 6% en prestación de servicios?»

    • En lo personal, yo no aplicaría dicha retención en el anticipo, sino hasta emitir el CFDI final ya que contendrá todo el valor definitivo del bien, servicio y/o material, acorde a la guía de llenado menciona lo siguiente:

      «II. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

      Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:

      a). No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
      b). No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.»

      Saludos.

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  1. PARA SALIR DE TODA DUDA, ES ESPERAR A QUE EL SAT ACLARA SU PROPIA AMBIGUEDAD. SUPONGO QUE NO FUE SU INTENCION CREAR DUDAS, PERO QUIEN HABLA CLARO SE LE ENTIENDE MAS RAPIDO. O NO?

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  2. Que tal, buen día, soy una moral, que da servicio de comedor industrial, prestación de servicios y facturo como tal con el 16 % de IVA, tenemos nuestra gente, pagamos su nomina y carga social, únicamente nos encargamos de proporcionar el alimento al personal de la Empresa (cliente), tenemos obligación de facturar con la mencionada retención del 6 %?
    El cliente me la esta exigiendo para el pago de mis facturas.

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    • Claro que no procede la retencion que mencionas ya que:
      1.- no pones a disposicion del cliente a tu personal
      2.- tu actividad n o es prestacion de servicios sino Actividad empresarial
      3.- la retencion solo procede en la subcontratacion laboral.
      4.- en el supuesto que procediera (lo cual no va suceder) tendrias que facturar el 100% de iva sin retencion alguna y el cliente te pagaria restando el 6% d e iva x retencion y luego te daria un cfdi por la aludida retencion.

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    • Buenas tardes,
      En mi opinion, no deberia existir retención en la prestación de este servicio toda vez que en ningun momento se encuentren bajo mandato de la compañia a que prestan el servicio. Si en el algun punto la compañia que contrata el servicio le indica a tus trabajadores que hacer, es entonces cuando se considera que tus trabajadores estan a disposicion y por tanto aplicaria la retencion de 6% de IVA.

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    • HOLA BUENOS DIAS, TE DIRIA QUE LE MANDES LA RESPUESTA TU CLIENTE DE PRODECON DIRIGIDA AL SAT, ESTO SIGNIFICA QUE NO ES CLARO EL ART. 1-A FRACC.IV PERO COMO ESTA ESTE ARTICULO SI LA TENDRIAS QUE HACER. ESTO GENERA CONFUSION, LA DESICION ES TUYA.

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    • En mi opinión SÍ debe aplicar la Retención ya que prestas un servicio especializado y No son tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
      Saludos…

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    • Dada la redacción actual y el amplio entendimiento de la norma SI te tendrían que retener retener.
      Ante la autoridad solamente hay de 2 sopas, o vendes un producto o prestas un servicio, en este caso tu proporcionas servicios de comedor, en las instalaciones de tu cliente, ademas de que el servicio se lo estas prestando a una Persona Moral o Persona fisica con actividad empresarial, entonces.. tienes todos los supuestos para que te retengan y tu expedir tu factura con la retención.

      Ante la falta de la postura y la aclaracion de la autoridad de este amplio entendimiento del articulo, te sugiero que si hagas tus facturas separando esta retención, al final tu te estas quitando el pendiente de enterar ese IVA.

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  3. TODOS LOS ARTÍCULOS QUE NOS HACEN FAVOR DE DARNOS A CONOCER O TENERLOS PRESENTES, SON DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL DESEMPEÑO DE NUESTRO TRABAJO.
    GRACIAS, SALUDOS

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  4. Buenas tardes:
    Soy persona moral y vendo servicio de mantenimiento a maquinas de aire acondicionado tipo industrial, mi personal va al lugar del cliente y ahí realiza el servicio. Varios de ellos me han pedido factura con retención, yo se las he negado diciéndoles que es sólo para Outsourcing.
    Ahora ya dudo si es correcto o no?

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