Skip to main content
 
Buscando aclarar las dudas respecto a qué servicios de personal se le tiene que retener el 6% de IVA a partir de 2020, el SAT ejemplifico 3 posibles escenarios de contribuyentes a los que SI se les retiene y otros 2 a los que NO se le tiene que efectuar la retención.

El personal del SAT perteneciente a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos dio a conocer las “Preguntas frecuentes respecto del artículo 1-A, fracción IV de la ley del impuesto al valor agregado”, para definir la postura de la autoridad fiscal respecto a qué servicios de personal se les tiene que retener el 6% de IVA en el CFDI:

1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta , debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Comentarios finales

Las actividades redactadas en las preguntas frecuentes son las más comunes, por lo que cada contribuyente que preste servicios de personal que ponga a disposición de un contratante y sea diferente a las planteadas en las preguntas frecuentes, deberá analizar a quien se esta beneficiando de los servicios de personal si al contratante o al contratista.

Ya que en el recién publicado criterio normativo 46/IVA/N del SAT se menciona que:

“habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.”

Considerando la respuesta del SAT a estas preguntas frecuentes y también el criterio normativo, son casos específicos por los que no se tiene que retener el 6% de IVA del articulo 1-A de la LIVA, ya que la mayoría de los contribuyentes que prestan servicios, poniendo a disposición personal a un contratante es para que este último sea el beneficiado.

En el caso de los servicios de un despacho Contable o Legal que no retienen, se trata de personal que trabaja para que el contratista se beneficie al entregarle un trabajo al contratante, recibiendo una remuneración por la entrega de dicho servicio.

Corresponde a cada contribuyente el ubicarse en alguno de los ejemplos elaborados por el SAT para definir si se le aplica o no retención del 6% de IVA por los servicios que ofrece.

Te invitamos a dejarnos tus comentarios o dudas respecto a la aplicación de la retención del 6% de IVA por los servicios que ofreces debajo de esta publicación, o suscríbete al boletín gratuito para recibir más noticias fiscales: Suscribirme al boletín.

22 Comentarios

  • Nuestra Empresa otorga el servicio de comedor en diferentes empresas ; nosotros tenemos contratado al personal que los produce y lo ponemos dentro de las instalaciones del cliente , para que otorguen la comida .
    Es correcto que nuestro cliente nos retenga el 6% ?

    • PAULINA NAVARRO dice:

      Hola, buenas tardes, la actividad de la empresa es limpieza y desazolve, tuberías cañerías, cisternas etc, se presta a personas morales físicas iniciativa privada y publica, el personal labora dentro de las instalaciones de los clientes, mi idea inicial era que procede la retención del 6% de acurdo a la LIVA fracc IV; mas mis facturas han sido rechazadas por mis clientes, me puede dar su punto de vista. gracias saludos

    • JAVIERTG dice:

      Segun las respuestas publicadas por el SAT, se considera que si su empresa pone aparte del personal todos los productos para realizar las comidas y las lleva a las instalaciones elaboradas no se debe hacer la retención, pero si únicamente esta poniendo el personal dentro de las instalaciones y ahi mismo se elabora las comidas, SI debe hacerse la retencion del 6%.

  • César Gonzalez dice:

    SI MI EMPRESA DA SERVICIO DE GRÚA CON PERSONAL SE TIENE QUE RETENER EL 6% DEL IVA

  • David Soto dice:

    Buenos días, yo soy administrador de condominios, persona física actividad empresarial.
    Actualmente tengo 5 clientes unos personas moral a. C. Y otros sin personalidad, solamente representados por la Asamblea de condominios. En mi factura que les entrego me deben retener el 6%?

  • Damian Garcia dice:

    Al contratar a una empresa moral que retire la basura cada 3er día, se le debe retener el 6% o no???
    Con la explicación de SAT la empresa en que laboro si le debe retener, ya que nos beneficiamos directamente.
    Espero sus comentarios

    • Omar Mata dice:

      De acuerdo a estos criterios, no lo considero aplicable, porque aquí a diferencia de los dos casos anteriores, sólo están recolectando, y se trata de personal que trabaja para que el contratista se beneficie al entregarle un trabajo al contratante, recibiendo una remuneración por la entrega de dicho servicio.

  • Adalberto Cabrera dice:

    No estoy de acuerdo con el servicio devtransportacion, ya que el equipo de transporte es de quien proporciona el servicio, y el personal es capacitado con costo al contratado, además de permisos etc

  • MARIA ESPERANZA DEL PILAR BUENFIL MATA dice:

    Buenas noches, con respecto a esto del 6%, mi duda es: uno de mis clientes se dedica a remodelar oficinas y contrata a trabajadores (albañiles, plomeros, etc.)para hacer el trabajo a un tercero, ¿hay retención de 6% en sus facturas?

  • jose ruben Fernández Tena dice:

    Buenas noches, ya estoy inscrito con ustedes gracias x su comentarios y apoyos
    La duda mia es de esa retencion del 6 % de retencion en mi caso trabajo para varias y realizo trabajos administrativos como 80 % y el resto contable me tiene que retener ese IVA

  • raquel dice:

    Trabajo Para una empresa de seguridad privada Y queremos saber si nuestros clientes nos tienen que hacer la retención del 6%
    Nosotros les prestamos el servicio de guardias de seguridad para vigilar y resguardar sus bienes inmuebles

    • L.C. Cruz Esparza Pedro Adonahi dice:

      Hola que tal, en tu caso especifico si está mas que claro que sus clientes tendrían que realizar la retención ya que si ponen a disposición del contratante (su cliente) sus empleados, ademas de que quien se beneficia del servicio es su mismo cliente

  • Gabriela dice:

    Saludos, una pregunta, si mi empresa se dedica a la calibración de equipos de medición, y se realiza dicha actividad en mis instalaciones, debo retener el 6% de IVA?, Agradezco su atención y respuesta

  • Mario dice:

    Si soy persona moral contrato una persona física con actividad empresarial para que realice trabajos de pintura a otra empresa moral, y celebramos un contrato de servicios , hay retención para la primera persona moral?

  • Juan dice:

    Nosotros realizamos mantenimiento preventivo integral a tiendas departamentales, a nombre de una compañía que es la que realiza el contrato con x empresa, esta a su vez nos contrata para otorgar el servicio de la cual ellos nos pagan como servicio de iguala ( una jornada de trabajo) nos deben retener el 6% del iva?

  • Javier Cardona dice:

    Duda.

    Yo me dedico a actividades de implementacion de sistemas, pero requiero proveedor o proveedores que hagan parte del trabajo, yo hago otra pequeña parte. Pero el trabajo que hace el proveedor, a final de cuentas no es para mi, sino para el cliente final. Yo entiendo que n dbe de retener, es asi?

  • Alejandro Martinez dice:

    Mi empresa le paga servicios de seguridad a la policía bancaria de la cdmx, en este caso tendría que realizar la retención del 6% de IVA, ya que la empresa argumenta que como es un órgano desconcentrado no le puedo hacer la retención, cuál es su opinión, gracias

  • Somos una empresa de Tecnología que renta un software (ERP) a sus clientes y facturamos por dos conceptos:
    1.- Renta del software para control operativo y contable
    2.- Consultoría para parametrización del software
    En alguno de los conceptos se nos debe retener el 6%?

  • Si la intención del SAT es hacer una recaudación (segura) del 6% por el concepto de Retención de IVA por mano de obra, debe dejarlo como una obligación sin hacer tanto rollo y no controversiar tanto el tema.
    Así como retiene el ISR por sueldos y salarios, eso ya es una recaudación segura.

  • Erika dice:

    buenas tardes
    las agencias aduanales , prestan el servicio de importación e exportación
    deben de retener el 6%???

  • ALADINO MEDRANO dice:

    No estoy de acuerdo con los criterios que maneja el SAT, como ejemplo el numeral 2, dice que si una empresa requiere que se le de mantenimiento preventivo a su equipo de cómputo y contrata a una empresa especialista en informática y esta última cuenta con trabajadores registrados y los manda a la empresa contratante a dar el servicio como es posible que aplique la retención?? tienen que llevar los equipos de cómputo a la empresa de informática para que ahí realicen el mantenimiento preventivo en sus propias instalaciones para que no aplique la retención del 6% o cómo?? Cómo puede decir el SAT que el beneficiado es la empresa contratante? claro esta que si se beneficia pero con que sus equipos de computo esten en buen estado, pero el que se beneficia realmente con la remuneración es la empresa que presta el servicio. Muy incongruente la verdad, nada mas imagínense cuantas empresas o giros entrarían bajo este criterio, se me vienen a la mente infinidad en este momento, talleres mecánicos, electricistas, plomeros, carpinteros, técnicos instaladores, etc, etc.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código