Autor: Dr. Sergio A. Villa Castro
Lo contenido en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente (CFF), le permite a los contribuyentes compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros, sin embargo en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, en su artículo 25, fracción VI, se sustituyó dicha disposición, derogando tácitamente la figura de la compensación universal.
La intención del presente artículo, es analizar el alcance fiscal de la eliminación del criterio normativo 25/IVA/N, que fue publicado el viernes 29 de diciembre de 2017, a través del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, el cual contenía el criterio de la autoridad administrativa, con relación a la posibilidad de que un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un mes posterior podría compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto, correspondiente a meses anteriores.
El artículo 2192, en su fracción VIII, del Código Civil Federal vigente (CCF), señala que la compensación no tendrá lugar si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.
Precisamente el artículo 23 del CFF autoriza extinguir la obligación de pago, derivada de una deuda contraída por el contribuyente a favor de la autoridad fiscal.
En la técnica legislativa se reconocen dos formas de derogar disposiciones fiscales:
- Derogación literal, cuando el legislador así lo decide y señala en el mismo ordenamiento jurídico, y
- Derogación tácita, cuando el legislador aprueba una disposición de una jerarquía mayor, que sustituye a otra disposición de una jerarquía menor.
Un ejemplo muy claro respecto a la derogación tácita, se dio a conocer el pasado 28 de diciembre de 2018, donde se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF 2019), ya que se da a conocer, con base en el artículo 25 fracción VI, la sustitución de los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6º, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA (LIVA). El inciso b), del citado artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, limita al contribuyente a que únicamente podrá acreditar el saldo a favor de IVA contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. El alcance de lo anterior le provoca al particular la imposibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra otros impuestos propios, inclusive contra el mismo impuesto de periodos anteriores.
Principales riesgos fiscales de la empresa
Esta obra está dirigida a los empresarios, contadores, administradores y asesores empresariales, porque es de su interés saber de los principales riesgos fiscales en que incurre, tanto la empresa y sus accionistas, ante las disposiciones fiscales vigentes, ante un escenario favorable para la autoridad fiscal.
En este orden de ideas, el pasado 30 de abril de 2019, se publicó en el DOF el Anexo 7 de la RMF para 2019, el cual contiene la Compilación de criterios normativos, donde se elimina el criterio número 25/IVA/N, ya que según la autoridad fiscal, han cambiado las condiciones jurídicas y de hecho, para el que fue creado.
El alcance de la eliminación de este criterio normativo es con relación a que la autoridad administrativa ya no reconoce que podría compensarse un saldo a favor de IVA de un mes posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores.
Sin embargo, no habremos de olvidar que el 29 de abril de 2019, se publicó en el DOF la RMF 2019, en donde se contiene la regla 2.3.11, que permite compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018. Por su importancia, se transcribe su contenido:
“Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.”
De lo anterior, se desprende que para estar en posibilidades de compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, no importando el periodo al que correspondan los adeudos, se deberá de observar lo siguiente:
- Que los saldos a favor se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Que sean declarados de conformidad con las disposiciones fiscales.
- Que no se hubieran compensado o solicitado su devolución con anterioridad.
- Que se compensen contra adeudos propios, no limitando el periodo al que correspondan los adeudos propios.
Conclusión
Se concluye entonces que los contribuyentes deberán observar las siguientes premisas, derivado de la eliminación del criterio normativo 25/IVA/N:
- La eliminación del criterio normativo 25/IVA/N, permite dar a conocer el criterio que tendría en su caso la propia autoridad fiscal, en relación a no reconocer que podría compensarse un saldo a favor de IVA de un mes posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores. Esta postura solamente aplicaría a saldos a favor de IVA causados a partir de 2019.
- Que la regla 2.3.11 de RMF para 2019, sí permite compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, no importando el periodo al que correspondan los adeudos. Por lo que en este caso en particular sí se podría compensar un saldo a favor de IVA causado hasta diciembre 2018, contra un IVA a cargo propio de periodos anteriores a diciembre de 2018.
Bibliografía:
- Código Fiscal de la Federación vigente para 2019.
- Código Civil Federal vigente para 2019.
- Criterios Normativos del SAT para 2019.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para 2019.
- Ley de Ingresos de la Federación para 2019.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
Fuente: Revista CCPG Julio 2019
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