En el contexto actual que estamos viviendo la prestación de servicios al extranjero, cada vez es más habitual derivado de la globalización, popularización de redes sociales, fácil acceso a internet, plataformas de trabajo y la facilidad de realizar transacciones financieras internacionales ya se a través de la banca tradicional o a través de herramientas como PayPal.
Una de las preguntas más frecuentes en relación con estos servicios de parte de nuestros clientes es el tratamiento que le debemos dar al Impuesto al Valor Agregado al momento de facturarlos ya sea a través de plataformas o directamente a nuestros clientes en el extranjero.
El articulo 29 de LIVA hace referencia a la “exportación de bienes y servicios”, mencionando lo siguiente: “Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten”.
Y en su fracción IV menciona específicamente de “El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país”, por concepto de:
- a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
- c)
- d) Comisiones y mediaciones.
- e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
- f) Operaciones de financiamiento.
- g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
- h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- i) Servicios de tecnologías de la información
¿Qué es el “aprovechamiento en el extranjero”?
Para entender este concepto tenemos que referirnos al articulo 61 del Reglamento de LIVA el cual nos menciona: “Se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento”.
¿Qué menciona el artículo 58 del RLIVA?
Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, “se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país” lo anterior siempre y cuando sean pagados por cheque nominativo, transferencia bancaria o a través de casa de bolsa.
Por lo que se debe cuidar, entre otros:
- Que el servicio esté dentro de el Artículo 29 fracción IV
- Sea aprovechado en el extranjero por un residente sin establecimiento permanente en el país
- Cumpla con los métodos de pago
Lo anterior para evitar controversias con la autoridad fiscal al facturar con la tasa del 0%.
Conclusiones
La exportación de servicios al extranjero puede estar gravada a tasa 0% de IVA siempre y cuando se realice una actividad de las mencionadas en el Artículo 29 fracción IV y dicho servicio se aproveche en el extranjero. Entre los principales beneficios que tenemos al facturar al 0% es que somo sujetos a devoluciones de IVA por los bienes y servicios nacionales que adquirimos a tasa del 16% y tenemos precios más competitivos con otros países al ofrecer nuestros servicios. Es de suma importancia NO asumir que por ser una exportación de servicios al extranjero debemos facturarlo a la tasa del 0% y analizar el servicio en particular con las disposiciones fiscales vigentes.
Por lo que invitamos a nuestros lectores a incentivar la prestación de servicios al extranjero tanto para nosotros mismos como en nuestros clientes y de esta manera incrementar los flujos de efectivo provenientes del extranjero que tanto requiere nuestro país actualmente.
Compártenos tu experiencia relacionada con estos temas. Es importante enriquecer nuestros conocimientos como asesores y contribuyentes.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Buenas tardes. Para poder realizar esa exportación de servicios la empresa tiene que celebrar contratos con otras empresas o personas en territorio nacional. También estos servicios se facturan y pagan al 0% de IVA?.
Gracias.