En las más recientes auditorías en las que nos ha tocado participar como defensores del contribuyente, nos hemos percatado que la autoridad, ya se para negar la devolución de saldos a favor, o bien, para rechazar deducciones, está siguiendo un mismo patrón: la de determinar la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que usan los contribuyentes para acreditar o deducir, exclusivamente para efectos fiscales, empleando como motivación, una redacción más o menos en el siguiente sentido:
“…,cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes amparan operaciones simuladas, pueden, con fundamento en los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación, y 2180, 2181, 2182, del Código Civil Federal, determinar la inexistencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario; es decir, aquéllas podrán restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones.”
Sobre el particular, nosotros consideramos que fuera de los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación, y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un dispositivo legal que le permita a la autoridad determinar la “inexistencia de operaciones exclusivamente para efectos fiscales”.
El SAT tendrá una nueva figura que se llamara Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales PSRDD. El SAT busca hacer practico el envió de las obligaciones y tramites que los contribuyentes quieran presentar.
Actualmente, si los contribuyentes incumplen parcial o totalmente los requerimientos de documentación e información, las ALAF´s correspondientes imponen la multa mencionada y posteriormente solicitan a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) del SAT, dejar sin efectos el CSD.
El SAT comunico que existe un proveedor de Facturas Electronicas apócrifas y aprovecho la ocasión de informar cuales son las consecuencias de utilizar este tipo de comprobantes y exhorta a realizar los registros contables de manera legal ya que afecta al contribuyente y al fisco.