
La problemática que ha detectado la PRODECON relativa a dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) —atribución legal de la autoridad fiscal a partir del 1º de enero de 2014― es que cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación aplica indebidamente el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, desconociendo lo dispuesto por el inciso c) del propio artículo y fracción, pues se ha observado que lleva a cabo la cancelación del CSD cuando no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el último inciso, o en su caso, sin haberse publicado el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
Resulta importante destacar que cuando el contribuyente está sujeto a facultades de comprobación, es el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del CFF el que señala en forma limitativa los supuestos en los que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos el CSD; como se advierte a continuación:
“Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
…
X. Las autoridades fiscales:
…
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; o éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
…”
OBSERVACIONES y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al Servicio de Administración Tributaria:
- Que cuando esté ejerciendo sus facultades de comprobación únicamente proceda a dejar sin efectos del CSD con fundamento en lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del CFF, es decir, cuando no pueda localizar al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, o tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitió se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; en este último supuesto sólo deberá cancelar el CSD del emisor cuando se encuentre publicado en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
- Que únicamente proceda a dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, cuando sin ejercer sus facultades de comprobación, detecte la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 y 70 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, notifíquese a los Administradores Generales, Jurídico, de Servicios al Contribuyente y de Auditoría Fiscal Federal, del SAT el contenido del presente Análisis Sistémico con requerimiento de informe, a efecto de que en un plazo de treinta días naturales manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que esta Procuraduría podrá convocar a las autoridades fiscales a una o varias mesas de trabajo para encontrar la mejor solución a la problemática observada.
Si desea consultar el anexo completo puede verlo en el siguiente enlace: Análisis sistémico en materia de facultades de comprobación de las autoridades fiscales

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