Actualmente, si los contribuyentes incumplen parcial o totalmente los requerimientos de documentación e información, las ALAF´s correspondientes imponen la multa mencionada y posteriormente solicitan a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) del SAT, dejar sin efectos el CSD.
La problemática que ha detectado la PRODECON relativa a dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) —atribución legal de la autoridad fiscal a partir del 1º de enero de 2014― es que cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación aplica indebidamente el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, desconociendo lo dispuesto por el inciso c) del propio artículo y fracción, pues se ha observado que lleva a cabo la cancelación del CSD cuando no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el último inciso, o en su caso, sin haberse publicado el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.