Dejar sin efectos o cancelar el CSD, solo hasta que este publicado en el DOF


declaracion-anual-automatica-SAT.jpgActualmente, si los contribuyentes incumplen parcial o totalmente los requerimientos de documentación e información, las ALAF´s correspondientes imponen la multa mencionada y posteriormente solicitan a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) del SAT, dejar sin efectos el CSD.

La problemática que ha detectado la PRODECON relativa a dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) —atribución legal de la autoridad fiscal a partir del 1º de enero de 2014― es que cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación aplica indebidamente el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, desconociendo lo dispuesto por el inciso c) del propio artículo y fracción, pues se ha observado que lleva a cabo la cancelación del CSD cuando no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el último inciso, o en su caso, sin haberse publicado el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

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Pasos para Generar el Certificado de Sello Digital del SAT desde Cero


confirmarcitasat2 thumbSi vas a generar Facturas Electrónicas debes de tramitar tu Certificado de Sello Digital (CSD), al día 03 de marzo de 2015 aun se podía facturar con la FIEL pero se publico en Diario Oficial de la Federación que se eliminaba la facilidad por lo tanto se tiene que tramitar el CSD.

Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas. Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada

A continuación les dejo un video tutorial explicando paso a paso como se genera el CSD:

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