RFC Genérico o de Publico en general – Que es y cuando utilizarlo en mis facturas electrónicas


El RFC Generico o para el publico en general es XAXX010101000, pero que es y para que se utiliza en el ámbito fiscal?
El RFC para el publico en general XAXX010101000 también se conoce como RFC Genérico es definido por el SAT para identificar las transacciones de cada contribuyente con el publico en general, se emplea primordialmente en las transacciones que los Contribuyentes tienen con clientes que no piden factura.

Este código es válido como clave RFC para público en general para 2015 y se puede aplicar a este tipo de facturas, con el fin de identificar de forma legal la transacción.

Es obligación del contribuyente emitir una factura electrónica por la suma de las ventas que no le pidieron comprobante fiscal.

Esto aplica para los contribuyentes que no facturen sus ventas a clientes que no pidieron comprobante fiscal digital por internet, esto aplica tanto para Personas Físicas o Personas Morales.

Esto se publico en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, esta regla nos dice cuales son los requisitos para la expedición de dichos comprobantes fiscales:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.23.       Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF
y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones
con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I.     Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II.     Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III.    Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a)    Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1.     Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.     Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4.     Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

CFF 29, 29-A, RMF 2015 2.7.1.25., 2.8.1.3.

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