Nuevo Catálogo de Métodos de Pago del Anexo 20, requisito para emitir CFDI’s

CFDI CONTADORMX FACTURACION ELECTRONICA

 
Se publica prórroga para poder seguir aplicando el Método de Pago «NA» o No Aplica en algunas facturas electrónicas. En el artículo anterior donde hablamos de que el método de pago NA no se podía aplicar en algunas facturas electrónicas a partir del 05 de junio, habla de que los CFDI’s que el emisor expida después de recibir el pago, los del artículo 32 de la Ley Antilavado y pagos realizados en cajeros electrónicos.

Se mencionaron también los métodos de pago del anexo 24, el cual era hasta el momento referencia en los posibles métodos de pago para la facturación electrónica.

Se pensó que podrían unificar el anexo 20 (facturación electrónica) y el anexo 24 (contabilidad electrónica), ambos anexos son de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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«Método de Pago» NA en Facturas Electronicas – ¿Cuando NO poner «No Aplica» en el CFDI?

CFDI CONTADORMX FACTURACION ELECTRONICA

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En la practica la opción NA o “No Aplica” en las facturas electrónicas se utiliza cuando no se conoce el Régimen Fiscal del Contribuyente al que se le realiza el comprobante, en caso de no conocer el domicilio y en la Forma de Pago.

La expresión NA se seguirá aplicando este 2016, solo con algunas modificaciones en la Forma de Pago.

Recientemente se publicó en el diario oficial de la federación el día 06 de mayo de 2016 la 2da Modificación a la RMF 2016 la cual agrega a la regla 2.7.1.32 que la facilidad de poner NA en la forma de pago NO se podrá aplicar a:

  • A los Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
  • Pagos en efectivo que menciona el artículo 32 de la llamada Ley Antilavado
  • Cuando el CFDI haya sido pagado en el momento que se expide
  • Cuando el CFDI ya haya sido pagado.

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Como Almacenan los Documentos Fiscales Digitales los Contadores?

guardar XML SAT


 

Autor: LCP Victor Hugo Aguayo Becerra

En el entorno actual donde hace ya un par de años, se generalizó por disposición legal el uso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como sabemos para operaciones que implican, ingresos, egresos, retenciones, etc., es importante hacer un repaso de las principales disposiciones fiscales aplicables al almacenamiento de este tipo de documentos.

Tenemos además otros documentos digitales que debemos almacenar como son pólizas en formato XML, catálogos de cuentas, balanzas de comprobación, expedientes de comercio exterior, en general prácticamente todo documento que emite o recibe una entidad económica en la actualidad.

Existen algunas deficiencias en el sistema que hoy día nos rige, apoyado en Tecnologías de Información (TI) donde uno de sus ejes son los CFDIs, a pesar del paso del tiempo y de la importancia del tema, hasta hoy no se han resuelto, dejando en una inseguridad jurídica al contribuyente.

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Requisitos del Complemento del CFDI de Exportación –Inicia a partir del 1 de julio de 2016

cfdi complemento exportacion

 

C.P.C. Ernesto Hernández Rodríguez

En el mes de noviembre del 2015 el SAT mediante Reglas Generales de Comercio Exterior, dio a conocer la obligatoriedad para que quienes exporten mercancías bajo el régimen de exportación definitiva mediante pedimentos de clave “A1”, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI que amparen las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Esta medida el SAT la justifica en razón de lo siguiente:

  • La información encontrada en documentos elaborados para comercio exterior generalmente no está vinculada con factura electrónica, ya que se utilizan facturas proforma.
  • La información derivada de impuestos internos, esta desvinculada de la asociada a comercio exterior.
  • En las empresas, los procesos administrativos para generación de factura y documentos de exportación se encuentran desarticulados y se hacen manualmente.
  • La documentación y operaciones asociadas a las exportaciones, las realiza de manera preponderante el agente o apoderado aduanal.

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Facturación Electrónica 2016 – Cambios en los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI)

cambios xml sat


cambios xml satPara 2016 se realizaron diversas modificaciones y precisiones en materia de CFDI, entre las principales modificaciones están:

  • La factura electrónica para exportaciones definitivas de mercancías en vigor a partir del 1 de Julio de 2016.
  • Nuevos complementos como: INE (Instituto Nacional Electoral), pagos, viáticos, notarios públicos para operaciones traslativas de dominio, etcétera.
  • Se adicionó el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) relativo a los sorteos de lotería fiscal, cuyo objetivo es incentivar el uso de CFDI.

Otro de los cambios que se espera por parte de las autoridades fiscales durante este año serán las modificaciones al CFDI, tanto de recepción como de emisión, ya que en breve será emitida una versión actualizada, por lo que los contribuyentes tendrán que estar pendientes de que sus CFDI cuenten con la información que se vaya a emitir para cumplir cabalmente.

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Cancelación de Certificado de Sellos Digitales por el SAT – Crea tu CSD en menos de 3 minutos

Conciliación y cancelación del CFDI

 

Se han recibido reclamaciones en la PRODECON por la cancelación de Certificados de Sello Digital para poder emitir facturas electrónicas. Esta es una medida del SAT que busca el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Esta es una practica que se pronostica sera mas común por parte del Servicio de Administración Tributaria.

El Certificado de Sello Digital o CSD sirve para emitir Facturas Electrónicas a tus clientes, en dado caso de que sea cancelado por el SAT debes de solicitar otro. Se tarda de 48 a 72 hrs en estar vigente, por lo que te sera imposible emitir Comprobantes Fiscales por Internet CFDI´s a tus clientes.

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Como se generan las Facturas de pago en Parcialidades según el SAT

 
factura parcialidad CFDI

Las facturas o CFDI´s para el pago en parcialidades se emiten cuando nos pagan o le pagamos a un proveedor un porcentaje o parte del total ya sea de un proyecto, maquinaria, construcción, etc. Se deben de emitir con los requisitos fiscales de cualquier comprobante fiscal y también considerar algunos apuntes específicos en el concepto que se pague.

Para generar los comprobantes fiscales digitales por Internet en parcialidades debemos considerar lo que nos dice el Código Fiscal de la Federación en el artículo 29-A, fracción VII, inciso b).

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Deducciones con Inexistencia de Operaciones solo para efectos Fiscales

calculadora deducciones inexistentes SAT Autor: Mtro. Omar Sandoval Ortega

En las más recientes auditorías en las que nos ha tocado participar como defensores del contribuyente, nos hemos percatado que la autoridad, ya se para negar la devolución de saldos a favor, o bien, para rechazar deducciones, está siguiendo un mismo patrón: la de determinar la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que usan los contribuyentes para acreditar o deducir, exclusivamente para efectos fiscales, empleando como motivación, una redacción más o menos en el siguiente sentido:

“…,cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes amparan operaciones simuladas, pueden, con fundamento en los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación, y 2180, 2181, 2182, del Código Civil Federal, determinar la inexistencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario; es decir, aquéllas podrán restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones.”

Sobre el particular, nosotros consideramos que fuera de los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación, y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un dispositivo legal que le permita a la autoridad determinar la “inexistencia de operaciones exclusivamente para efectos fiscales”.

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Que son los PSRDD del SAT – Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales

 
psrdd SAT 2016El SAT tendrá una nueva figura que se llamara Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales PSRDD. El SAT busca hacer practico el envió de las obligaciones y tramites que los contribuyentes quieran presentar.

Esto funcionaria de manera similar que la facturación electrónica por lo que es de esperarse que los PAC’s sean los PSRDD´s

Con el fin de no saturar la página del SAT (como paso con la facturas electrónica) se crean a los Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales PSRDD.

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